Qué propone
Esta Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes (R. Conc. de la C. 10) expresa el más enérgico rechazo de la Asamblea Legislativa a la dispensa otorgada por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) al Ingeniero Francisco Berríos Portela. Dicha dispensa le permite trabajar para Quanta Services, empresa matriz de LUMA Energy, LLC, tras haber sido el Zar de Energía y fiscalizador directo de LUMA. La medida busca señalar la apariencia de impropiedad y conflicto de interés, y su efecto práctico es una declaración política de la Legislatura, sin crear nuevas leyes, derechos u obligaciones, pero sí dirigiendo copias a la OEG, el Departamento de Justicia, la Gobernadora y los medios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la preocupación histórica sobre la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La apariencia de conflicto de interés que la medida denuncia, aunque no sea un cargo criminal, contribuye a la erosión de la confianza pública que los escándalos de corrupción han generado a lo largo de las décadas.
En qué va
Esta Resolución Concurrente fue el 20 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, donde permanece pendiente de acción posterior.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para ordenar a la comisión con jurisdicción en el Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la poda, tala o remoción de árboles llevada a cabo por compañías contratadas por LUMA Energy.
La Resolución del Senado 10 (RS 10) ordena a la comisión senatorial con jurisdicción pertinente realizar una investigación sobre las actividades de poda, tala o remoción de árboles efectuadas por compañías contratadas por LUMA Energy. Su propósito es fiscalizar estas operaciones y sus posibles impactos.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total a tenor con las disposiciones de su Reglamento, a los fines de investigar las alegaciones y hechos en torno a los despidos masivos de empleados en la empresa LUMA Energy, el impacto de estas acciones en la estabilidad y confiabilidad del servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal para dichas cesantías, el estado de la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica, y la situación de crisis que atraviesa el sistema de transmisión y distribución de energía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 492 ordena a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total para investigar los despidos masivos en LUMA Energy, su impacto en el servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal de las cesantías, y la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica. La Comisión Total deberá citar a funcionarios clave de LUMA Energy, la Autoridad de Alianzas Público Privadas y el Negociado de Energía, y rendirá un informe final con hallazgos y recomendaciones en un plazo de treinta (30) días tras su constitución.
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