Para ordenar a la Administración de Vivienda Pública (AVP) a realizar una revisión exhaustiva y modificación del Reglamento y Políticas de Selección, Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), con participación activa y obligatoria de los residentes de vivienda pública y sus consejos de residentes; establecer mecanismos para incluir amonestaciones claras y sanciones específicas para los agentes administradores y sus empleados que violen la reglamentación o los derechos de los residentes; requerir la entrega de copias actualizadas del ACOP y reglamentos relacionados a los residentes durante el proceso de reexamen anual; garantizar que el proceso de revisión cumpla con los requisitos de participación pública y debido proceso establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 38-2017, según enmendada); incorporar las protecciones federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 395 proponía ordenar a la Administración de Vivienda Pública (AVP) a realizar una revisión exhaustiva y modificación de su y Políticas de Selección, Admisión y Ocupación Continuada (ACOP). Exigía la participación activa y obligatoria de los residentes y sus consejos, la inclusión de sanciones para administradores que violen derechos, la entrega de copias actualizadas del ACOP a residentes anualmente, y el cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y protecciones federales (24 CFR Parte 964). Afectaba directamente a la AVP, sus agentes administradores y a los residentes de vivienda pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 395 fue el 14 de enero de 2026 y referida a comisión. El 2 de junio de 2026, la Comisión de Asuntos Internos emitió un , no recomendando su aprobación. La medida fue .
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Última acción · 2 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 8.1. Este artículo ordenaría el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos. Incorporaría explícitamente requisitos federales de participación de residentes (24 CFR Parte 964), establecería mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento ($25 por unidad al año o monto federal aplicable), espacios y participación en la gestión por parte de la AVP, y garantizaría que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP. Afecta directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico investigar el impacto de las enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a las disposiciones del Código de Regulaciones Federales que reglamentan los programas de vivienda pública y de vivienda subsidiada; cómo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico planifica mitigarlas; y qué mecanismos puede implementar la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para garantizar el derecho a la vivienda de las personas y comunidades afectadas.
La Resolución del Senado 460 buscaba ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico que investigara el impacto de enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD) a las regulaciones de programas de vivienda pública y subsidiada. También pedía investigar cómo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico planificaba mitigar dichos impactos y qué mecanismos podría implementar la Asamblea Legislativa para garantizar el derecho a la vivienda de los afectados.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y la de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la eficacia de los servicios, programas y capacidades que brinda el Gobierno de Puerto Rico para atender el sinhogarismo y su impacto en la salud mental de esta población, con el propósito de elaborar un plan estructurado que defina metas concretas orientadas a la prevención, el cuidado permanente y la reinserción social de las personas sin hogar.
La Resolución del Senado 453 propone ordenar a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y la de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la eficacia de los servicios, programas y capacidades gubernamentales para atender el sinhogarismo y su impacto en la salud mental. El propósito es elaborar un plan estructurado con metas concretas para prevención, cuidado permanente y reinserción social de personas sin hogar.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto del fenómeno de la gentrificación en comunidades urbanas y costeras de la Isla, incluyendo sus efectos en el acceso a vivienda asequible, desplazamiento de residentes, presión sobre los servicios públicos, y cambios en la composición socioeconómica y cultural de los vecindarios, con el fin de formular recomendaciones legislativas y administrativas para mitigar sus efectos adversos.
La R. del S. 135 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado investigar la gentrificación en comunidades urbanas y costeras. El estudio debe examinar, entre otros asuntos, el acceso a vivienda asequible, el desplazamiento de residentes, la presión sobre servicios públicos y los cambios socioeconómicos y culturales de los vecindarios. La Comisión puede celebrar vistas, citar testigos y funcionarios, requerir documentos y realizar inspecciones; debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 120 días de la aprobación. No crea protecciones directas para residentes ni asigna fondos.
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