Qué propone
Esta medida propone la de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para excluir las horas extras devengadas por miembros de la Policía de Puerto Rico, policías municipales y oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación del cálculo del ingreso neto utilizado para determinar las pensiones alimentarias. Esto significa que estos fondos adicionales no se tomarán en cuenta al calcular cuánto debe pagar un progenitor por manutención de sus hijos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la gestión y el recaudo del sustento económico obligatorio para los menores de edad, tema central de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) según la Fuente 2. La medida busca modificar las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias al excluir ciertos ingresos, lo que históricamente ha sido un punto de tensión entre defensores de los derechos de menores y grupos de padres no custodios.
En qué va
La medida (P. de la C. 1161) fue el 23 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes. Fue relevada de comisión y tuvo una el 9 de marzo de 2026. Posteriormente, fue por su autor el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para definir y establecer criterios claros sobre cuándo las horas extras se consideran 'Recurrentes' o 'No Recurrentes'. Se establece un requisito de trece (13) meses consecutivos de trabajo y devengo de horas extras para clasificarlas como recurrentes. Afecta a las personas sujetas a pensiones alimentarias, a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y a los tribunales al modificar cómo se calculan los ingresos para determinar la capacidad de pago.
Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1140 enmienda la Ley Núm. 5-1995, conocida como la Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico. Propone excluir las horas extras, bonificaciones extraordinarias, pagos por turnos especiales e incentivos temporeros del cálculo del ingreso neto regular recurrente utilizado para determinar la pensión alimentaria. Afecta directamente a los alimentantes (quienes pagan pensión) y, por extensión, a los menores beneficiarios de dicha pensión, al modificar la base de cálculo de la obligación alimentaria.
Para enmendar el inciso (b) del Articulo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores" a los fines de establecer la retroactividad equitativa en las modificaciones de pensiones alimentarias, aplicando tanto aumentos como disminuciones desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la determinación final; limitar dicha retroactividad exclusivamente al período entre la solicitud y la resolución; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 19(b) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su propósito es establecer que tanto los aumentos como las disminuciones en las pensiones alimentarias sean efectivos retroactivamente desde la fecha en que se presenta la solicitud de modificación, pero limitados estrictamente al período entre la fecha de la solicitud y la determinación final por ASUME o el tribunal. Afecta a los alimentistas (beneficiarios de la pensión) y a los alimentantes (quienes pagan la pensión) que soliciten modificaciones a la pensión alimentaria.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, a los fines de limitar la retroactividad de los pagos de pensión alimentaria y de aumentos en las mismas a un máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la radicación de la petición; establecer una excepción que permita al tribunal o al Juez Administrativo, según sea el caso, extender el periodo de retroactividad hasta un máximo de doce (12) meses cuando la parte peticionaria demuestre, por preponderancia de la prueba, la existencia de una necesidad extraordinaria; ordenar a la Administración para el Sustento de Menores la adopción de la reglamentación y los formularios necesarios para dar cumplimiento a esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1220 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para limitar la retroactividad de los pagos de pensión alimentaria y sus aumentos a un máximo de seis (6) meses desde la fecha de radicación de la petición. Permitía una excepción de hasta doce (12) meses si se demostraba necesidad extraordinaria, y ordenaba a ASUME y a la Administración de Tribunales adoptar la reglamentación y formularios necesarios. Afectaba directamente a los progenitores obligados al pago de pensión alimentaria y a los menores beneficiarios.
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas. Busca permitir que padres o madres no custodios que pagan pensión alimentaria reclamen una deducción contributiva por hijos dependientes, limitada a la mitad de la deducción del custodio. También les permite reclamar la deducción si el custodio no está obligado a rendir planilla.
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