Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2 y 19 de la Ley 5-1986 para definir las horas extras recurrentes y no recurrentes, y ordenar que las Guías establezcan cómo evaluarlas. El texto exige horas extras trabajadas y devengadas en cada uno de 13 meses consecutivos; el de un informe luego propone bajar ese mínimo a 12 meses. Las horas no recurrentes seguirían divulgándose y considerándose como ingreso, pero no se proyectarían automáticamente como ingreso futuro; también se regulan pagos retroactivos, horas pendientes de pago, emergencias e interrupciones justificadas. Para jornadas ordinarias menores de 37.5 horas semanales, las horas adicionales hasta ese umbral podrían contarse como capacidad ordinaria de generar ingresos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), que regula los procesos para fijar, modificar, revisar y ejecutar el cobro de las pensiones alimentarias basándose en las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias. La medida busca ajustar la forma en que se consideran las horas extras para el cálculo de ingresos, un tema que históricamente ha generado debate sobre si los cómputos sobreestiman los ingresos reales y crean deudas impagables.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El de comisión propone reducir de 13 a 12 meses consecutivos el requisito para clasificar las horas extras como recurrentes.
En qué va
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social rindió un informe con el 6 de octubre de 2026, pero lo retiró el 8 de octubre y devolvió la medida a comisión. Hubo otra el 19 de octubre; la medida permanece .
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Última acción · 19 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #3
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