Qué propone
Esta medida la de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para definir y establecer criterios claros sobre cuándo las horas extras se consideran 'Recurrentes' o 'No Recurrentes'. Se establece un requisito de trece (13) meses consecutivos de trabajo y devengo de horas extras para clasificarlas como recurrentes. Afecta a las personas sujetas a pensiones alimentarias, a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y a los tribunales al modificar cómo se calculan los ingresos para determinar la capacidad de pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la gestión de ASUME y las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias, como se menciona en el fragmento 2. Históricamente, ha existido un debate sobre si los cómputos de ingresos sobreestiman la capacidad de pago, lo que esta medida busca abordar al establecer criterios claros para las horas extras.
En qué va
La medida, P. de la C. 1412, fue el 27 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (19) del Artículo 2 y el tercer párrafo del inciso (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de septiembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de disponer que no se considerarán como ingreso neto para el cómputo de una pensión alimentaria aquellos fondos devengados por concepto de horas extras por miembros de la Policía de Puerto Rico, de los diversos Cuerpos de la Policía Municipal y por Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para excluir las horas extras devengadas por miembros de la Policía de Puerto Rico, policías municipales y oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación del cálculo del ingreso neto utilizado para determinar las pensiones alimentarias. Esto significa que estos fondos adicionales no se tomarán en cuenta al calcular cuánto debe pagar un progenitor por manutención de sus hijos.
Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1140 enmienda la Ley Núm. 5-1995, conocida como la Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico. Propone excluir las horas extras, bonificaciones extraordinarias, pagos por turnos especiales e incentivos temporeros del cálculo del ingreso neto regular recurrente utilizado para determinar la pensión alimentaria. Afecta directamente a los alimentantes (quienes pagan pensión) y, por extensión, a los menores beneficiarios de dicha pensión, al modificar la base de cálculo de la obligación alimentaria.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, a los fines de limitar la retroactividad de los pagos de pensión alimentaria y de aumentos en las mismas a un máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la radicación de la petición; establecer una excepción que permita al tribunal o al Juez Administrativo, según sea el caso, extender el periodo de retroactividad hasta un máximo de doce (12) meses cuando la parte peticionaria demuestre, por preponderancia de la prueba, la existencia de una necesidad extraordinaria; ordenar a la Administración para el Sustento de Menores la adopción de la reglamentación y los formularios necesarios para dar cumplimiento a esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1220 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para limitar la retroactividad de los pagos de pensión alimentaria y sus aumentos a un máximo de seis (6) meses desde la fecha de radicación de la petición. Permitía una excepción de hasta doce (12) meses si se demostraba necesidad extraordinaria, y ordenaba a ASUME y a la Administración de Tribunales adoptar la reglamentación y formularios necesarios. Afectaba directamente a los progenitores obligados al pago de pensión alimentaria y a los menores beneficiarios.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 10-B a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Este artículo designa el mes de agosto de cada año como el "Mes del Sustento de Menores" y el último viernes de agosto como el "Día del Profesional del Sustento de Menores". ASUME desarrollará actividades anuales de educación, sensibilización y reconocimiento, con la exhortación del Gobernador a la participación ciudadana.
Para enmendar el inciso (b) del Articulo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores" a los fines de establecer la retroactividad equitativa en las modificaciones de pensiones alimentarias, aplicando tanto aumentos como disminuciones desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la determinación final; limitar dicha retroactividad exclusivamente al período entre la solicitud y la resolución; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 19(b) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su propósito es establecer que tanto los aumentos como las disminuciones en las pensiones alimentarias sean efectivos retroactivamente desde la fecha en que se presenta la solicitud de modificación, pero limitados estrictamente al período entre la fecha de la solicitud y la determinación final por ASUME o el tribunal. Afecta a los alimentistas (beneficiarios de la pensión) y a los alimentantes (quienes pagan la pensión) que soliciten modificaciones a la pensión alimentaria.
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