Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1220 buscaba la de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para limitar la retroactividad de los pagos de pensión alimentaria y sus aumentos a un máximo de seis (6) meses desde la fecha de radicación de la petición. Permitía una excepción de hasta doce (12) meses si se demostraba necesidad extraordinaria, y ordenaba a ASUME y a la Administración de Tribunales adoptar la y formularios necesarios. Afectaba directamente a los progenitores obligados al pago de pensión alimentaria y a los menores beneficiarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la gestión del sustento económico para menores, un tema que recae en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) según la Ley 5-1986. Los fragmentos históricos muestran que ASUME regula los procesos de fijación y cobro de pensiones alimentarias, y que las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias son un punto de contención entre defensores de los derechos de menores y grupos de padres no custodios, quienes critican los cómputos y las deudas acumuladas.
En qué va
Esta medida (PC 1220) fue el 16 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de abril de 2026 y fue referida a Comisión. Fue por su autor el 23 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1140 enmienda la Ley Núm. 5-1995, conocida como la Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico. Propone excluir las horas extras, bonificaciones extraordinarias, pagos por turnos especiales e incentivos temporeros del cálculo del ingreso neto regular recurrente utilizado para determinar la pensión alimentaria. Afecta directamente a los alimentantes (quienes pagan pensión) y, por extensión, a los menores beneficiarios de dicha pensión, al modificar la base de cálculo de la obligación alimentaria.
Para enmendar el inciso (b) del Articulo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores" a los fines de establecer la retroactividad equitativa en las modificaciones de pensiones alimentarias, aplicando tanto aumentos como disminuciones desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la determinación final; limitar dicha retroactividad exclusivamente al período entre la solicitud y la resolución; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 19(b) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su propósito es establecer que tanto los aumentos como las disminuciones en las pensiones alimentarias sean efectivos retroactivamente desde la fecha en que se presenta la solicitud de modificación, pero limitados estrictamente al período entre la fecha de la solicitud y la determinación final por ASUME o el tribunal. Afecta a los alimentistas (beneficiarios de la pensión) y a los alimentantes (quienes pagan la pensión) que soliciten modificaciones a la pensión alimentaria.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para definir y establecer criterios claros sobre cuándo las horas extras se consideran 'Recurrentes' o 'No Recurrentes'. Se establece un requisito de trece (13) meses consecutivos de trabajo y devengo de horas extras para clasificarlas como recurrentes. Afecta a las personas sujetas a pensiones alimentarias, a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y a los tribunales al modificar cómo se calculan los ingresos para determinar la capacidad de pago.
Para enmendar el inciso (19) del Artículo 2 y el tercer párrafo del inciso (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de septiembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de disponer que no se considerarán como ingreso neto para el cómputo de una pensión alimentaria aquellos fondos devengados por concepto de horas extras por miembros de la Policía de Puerto Rico, de los diversos Cuerpos de la Policía Municipal y por Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para excluir las horas extras devengadas por miembros de la Policía de Puerto Rico, policías municipales y oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación del cálculo del ingreso neto utilizado para determinar las pensiones alimentarias. Esto significa que estos fondos adicionales no se tomarán en cuenta al calcular cuánto debe pagar un progenitor por manutención de sus hijos.
Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1330 enmienda los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986). Busca clarificar y fortalecer las sanciones por incumplimiento en la divulgación de información financiera en casos de pensión alimentaria, prohibiendo explícitamente que la capacidad económica se imponga como sanción procesal. Afecta a las partes en procedimientos de pensión alimentaria (alimentistas y alimentantes), así como a los funcionarios encargados de estos casos (Administrador, Jueces Administrativos, Examinadores).
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