Qué propone
El Proyecto de Cámara 1171 propone añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y un nuevo inciso (n) al Artículo 65 del Código Penal de Puerto Rico. Busca que, al inicio de un proceso contra un menor, la Policía y el Departamento de Justicia certifiquen al tribunal si el menor está registrado o es acreedor del Programa de Educación Especial. El objetivo es evaluar si el diagnóstico del menor se vincula a la conducta imputada, si atenúa o exime responsabilidad, y si se deben procurar servicios terapéuticos o programas de desvío en lugar del procesamiento ordinario. La medida afecta a menores de edad vinculados a faltas o delitos y a los organismos encargados de su procesamiento.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de requerir al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia certificar al Tribunal si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o si tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío; enmendar el Artículo 65 de la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (n); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida añade la Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y un nuevo inciso (n) al Artículo 65 del Código Penal. Requiere que el Negociado de la Policía y el Departamento de Justicia certifiquen al tribunal, al inicio del proceso o aprehensión de un menor, si este está registrado o es elegible para el Programa de Educación Especial. El objetivo es evaluar si su diagnóstico se vincula con la conducta imputada, si atenúa o exime responsabilidad, y si se deben procurar servicios terapéuticos o programas de desvío en lugar del procesamiento ordinario. También establece que tener un diagnóstico de Educación Especial vinculado a la conducta es una circunstancia atenuante.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando la persona menor de edad haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladada voluntariamente de manera permanente, y como consecuencia de ello el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, haya perdido jurisdicción administrativa; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1171, fue el 4 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico". Establece una excepción al requisito de agotar remedios administrativos escolares antes de que el Tribunal de Menores intervenga, aplicable cuando un menor se gradúa, se retira voluntariamente o es trasladado permanentemente fuera del sistema educativo, y la escuela pierde jurisdicción administrativa. Afecta a menores involucrados en incidentes escolares, el Departamento de Educación, escuelas privadas y el sistema de justicia juvenil.
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