Qué propone
Esta medida añade la Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y un nuevo inciso (n) al Artículo 65 del Código Penal. Requiere que el Negociado de la Policía y el Departamento de Justicia certifiquen al tribunal, al inicio del proceso o aprehensión de un menor, si este está registrado o es elegible para el Programa de Educación Especial. El objetivo es evaluar si su diagnóstico se vincula con la conducta imputada, si atenúa o exime responsabilidad, y si se deben procurar servicios terapéuticos o programas de desvío en lugar del procesamiento ordinario. También establece que tener un diagnóstico de Educación Especial vinculado a la conducta es una circunstancia atenuante.
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Última acción · 5 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de requerir al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia certificar al Tribunal si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o si tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío; enmendar el Artículo 65 de la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (n); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de Cámara 1171 propone añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y un nuevo inciso (n) al Artículo 65 del Código Penal de Puerto Rico. Busca que, al inicio de un proceso contra un menor, la Policía y el Departamento de Justicia certifiquen al tribunal si el menor está registrado o es acreedor del Programa de Educación Especial. El objetivo es evaluar si el diagnóstico del menor se vincula a la conducta imputada, si atenúa o exime responsabilidad, y si se deben procurar servicios terapéuticos o programas de desvío en lugar del procesamiento ordinario. La medida afecta a menores de edad vinculados a faltas o delitos y a los organismos encargados de su procesamiento.
Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1113, fue el 3 de marzo de 2026 y referida a comisiones del Senado el 5 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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La medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y sus reglas de procedimiento para clarificar la jurisdicción del Tribunal de Menores en casos donde la capacidad mental o edad cognitiva de un menor no se corresponde con su edad cronológica. Específicamente, ajusta las definiciones y las reglas para determinar cuándo un menor de 15 años o más que comete delitos graves debe ser procesado como adulto, o cuándo su capacidad mental inferior a 13 o 15 años (según el caso) limita la jurisdicción del tribunal. Afecta directamente a menores de edad imputados de delitos y al sistema judicial que los procesa.
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