Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1233 propone el Artículo 158 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para incluir a los alcaldes y alcaldesas de los municipios autónomos dentro de la lista de funcionarios cuyo secuestro constituye una modalidad agravada del delito, con una pena fija de 50 años de reclusión. La medida busca equiparar la protección penal de los ejecutivos municipales a la de otros altos funcionarios gubernamentales y aclara que la protección aplica a quienes ocupen el cargo en propiedad, interinamente o por sucesión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1233 fue el 23 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026, y fue referido a comisión. El 29 de mayo de 2026, la Comisión de Lo Jurídico rindió un con , y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 66 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (t). Este inciso establece que cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento de sus deberes se considerará una circunstancia agravante a la pena. Afecta directamente a cualquier persona que cometa un delito contra estos funcionarios y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la severidad de las penas en tales casos.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
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