Para enmendar el Artículo 158 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Alcaldes de los municipios autónomos de Puerto Rico dentro de la lista de funcionarios cuyo secuestro constituye la modalidad agravada del delito; atemperar la protección penal a la realidad institucional de los ejecutivos municipales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 158 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir explícitamente a los alcaldes y alcaldesas de los municipios autónomos dentro de la lista de funcionarios públicos cuyo secuestro constituye una modalidad agravada del delito. La pena para este delito es de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años. La medida también añade una cláusula interpretativa que define 'Alcalde' para incluir a quienes ocupen el cargo en propiedad, interinamente o por sucesión, conforme al ordenamiento y la Ley del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue la Cámara de Representantes el 23 de abril de 2026, referida a comisión y recibió un primer con el 29 de mayo de 2026, siendo remitida posteriormente a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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