Qué propone
Esta medida la Ley 416-2004, conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental, para añadir una facultad específica al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico (LIAPR). La enmienda le permite realizar pruebas de laboratorio para evaluar la calidad del agua en acueductos rurales y comunales que operan de forma independiente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El objetivo es asegurar que estos sistemas cumplan con los estándares de calidad del agua para los ciudadanos que dependen de ellos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el tema de la administración del recurso hídrico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y estabilidad, como se menciona en los fragmentos. Aunque la medida se enfoca en acueductos rurales fuera de la AAA, la preocupación por la calidad del agua y el cumplimiento de estándares es un aspecto fundamental de la gestión del agua en Puerto Rico.
En qué va
Esta medida, P. de la C. 1329, fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de junio de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (a) y (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a fin de establecer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de crear un Plan Decenal de Dragado de los cuerpos de agua utilizados como suministro por la Autoridad para agua potable; ordenar la creación de un programa interagencial que permita la recolección de agua que cae de las zonas altas aledañas al cuerpo, así como el cultivo y mantenimiento de vegetación nativa o adaptada que evite la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua; y disponer que todo permiso otorgado para proyectos de construcción, públicos o privados, en áreas cercanas a cuerpos de agua deberá ser compatible con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 136 de 1976 para obligar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a crear un Plan Decenal de Dragado para cuerpos de agua que suplen agua potable. También ordena la creación de un programa interagencial para recolectar agua de zonas altas y mantener vegetación que evite erosión y sedimentación. Además, exige que los permisos de construcción cercanos a cuerpos de agua sean compatibles con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas. Afecta directamente al DRNA, la AAA, la industria de la construcción y, en última instancia, a la ciudadanía que depende del suministro de agua potable.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados. Prohíbe a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas de agua y alcantarillado si la infraestructura física ya existe en la propiedad. En tales casos, la AAA solo podrá cobrar un depósito de garantía y cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. Requiere una inspección de campo previa y otorga al solicitante la carga de la prueba si la AAA alega que la acometida existente no es funcional o segura.
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