Para crear la "Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema uniforme, confidencial y anual de evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados que adjudican casos y controversias en las agencias del Gobierno de Puerto Rico, tomando como referencia el modelo de evaluación judicial de la Rama Judicial; disponer que la evaluación se nutra principalmente de cuestionarios electrónicos remitidos por correo electrónico a los abogados, abogadas, funcionarios y partes que comparecieron ante el juez administrativo u oficial examinador durante el período evaluado; establecer los criterios y la escala de calificación; delegar en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico la administración del sistema y la adopción de la reglamentación correspondiente; establecer normas de confidencialidad, prohibir las represalias, disponer sobre medidas remediales y sobre el uso de los resultados; ordenar la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa; enmendar la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un sistema uniforme y anual para evaluar el desempeño de estos funcionarios que adjudican casos en las agencias, basado en cuestionarios electrónicos a abogados y partes comparecientes, datos estadísticos de agencias y autoevaluaciones. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) administrará el sistema, y se la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para incorporar esta evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1442, fue el 17 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 21 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura. Es de autoría del representante Jorge Navarro Suárez (PNP).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Independencia, Profesionalización y Uniformidad de la Adjudicación Administrativa del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico como una entidad independiente de la Rama Ejecutiva encargada de celebrar y adjudicar, con las excepciones expresamente dispuestas, los procedimientos administrativos de naturaleza adversativa que se originen en las agencias, departamentos, oficinas, administraciones, juntas, comisiones, corporaciones públicas y demás instrumentalidades comprendidas por esta Ley; crear un cuerpo profesional y especializado de jueces administrativos sujeto al principio de mérito; separar institucionalmente las funciones de investigación, fiscalización, formulación de cargos y reglamentación de la función adjudicativa; establecer un sistema uniforme para la asignación, tramitación y resolución de las controversias administrativas; reducir progresivamente la contratación externa de oficiales examinadores y jueces administrativos; establecer mecanismos para la transferencia, movilidad, reubicación, capacitación y protección de los empleados públicos que actualmente desempeñan funciones adjudicativas; disponer sobre la transferencia y utilización de recursos presupuestarios actualmente destinados a dichas funciones; enmendar la Sección 3.3, el inciso (a) de la Sección 3.13 y las Secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; añadir una Sección 6.4A al Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; ordenar la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias que requieran enmiendas conformadoras; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Crearía la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico, dentro de la Rama Ejecutiva pero con autonomía, para atender como regla los procedimientos administrativos adversativos de las agencias cubiertas; la agencia que promueve el caso conservaría la investigación y la presentación de su posición, pero no podría cambiar la decisión final del juez administrativo. Enmienda las secciones 3.3, 3.13(a), 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, y añade una sección a la Ley 8-2017: elimina para los casos transferidos la facultad de las agencias de designar sus propios jueces administrativos y oficiales examinadores, y cambia la inmunidad legal, que pasaría de cubrir recomendaciones a incluir también determinaciones, órdenes, resoluciones e informes, sujeta a las condiciones existentes. Los jueces serían abogados con al menos cinco años de experiencia; el Juez Administrativo Jefe, nombrado por el Gobernador con consentimiento del Senado, tendría un término de seis años y podría ser removido por justa causa. Las agencias tendrían 90 días para inventariar recursos y gastos; la Oficina empezaría a recibir casos dentro de 12 meses y la transferencia general debería completarse en 18 meses, con la transferencia de las funciones adjudicativas de la Comisión Apelativa del Servicio Público. El plan también establece un sistema electrónico de asignación y manejo de casos, decisiones públicas gratuitas y protección de movilidad y salario base para empleados de carrera afectados.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
La medida, Proyecto de la Cámara 65, enmienda la Ley Núm. 91 de 1991, conocida como 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Restablece la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) para evaluar jueces y candidatos a jueces, integrando su participación en el proceso de nombramientos y renominaciones judiciales. Crea una Comisión Especial para estudiar la implementación de la ley y propone modificaciones futuras. Afecta directamente a los procesos de evaluación y nombramiento de jueces en Puerto Rico, así como al CAAPR y a la Oficina de Nombramientos Judiciales.
Para crear la "Ley para Facultar el Establecimiento de Aranceles en los Procedimientos Administrativos del Gobierno de Puerto Rico", para establecer el cobro de aranceles en los procedimientos adjudicativos ante agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; disponer sobre el reembolso del arancel pagado por la parte querellante cuando la decisión administrativa le sea favorable; incorporar medidas para desalentar querellas o pleitos frívolos; sufragar los gastos administrativos asociados a dichos procedimientos; establecer exenciones provisionales del pago de arancel; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, de haberse aprobado, crearía la "Ley para Facultar el Establecimiento de Aranceles en los Procedimientos Administrativos del Gobierno de Puerto Rico". Establecería un sistema de cobro obligatorio de aranceles para iniciar procedimientos adjudicativos ante agencias administrativas bajo la Ley 38-2017. Incluiría mecanismos de reembolso al querellante si prevalece, exenciones provisionales por indigencia, y delegaría la creación de tarifas y criterios de exención al Departamento de Estado y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) mediante reglamento conjunto. Afectaría a ciudadanos y entidades que inicien reclamaciones administrativas, así como a las agencias que las tramitan.
Para enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, modifica el inciso (f) del Artículo 4 para eliminar la publicación anual de un registro público con los nombres de todos los solicitantes a la judicatura. También realiza correcciones técnicas, renumeraciones y deroga los artículos 12 al 24 de dicha ley, que detallaban el proceso de evaluación. El objetivo declarado es fortalecer la confidencialidad y la integridad del proceso de evaluación judicial.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.