Para crear la "Ley para Facultar el Establecimiento de Aranceles en los Procedimientos Administrativos del Gobierno de Puerto Rico", para establecer el cobro de aranceles en los procedimientos adjudicativos ante agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; disponer sobre el reembolso del arancel pagado por la parte querellante cuando la decisión administrativa le sea favorable; incorporar medidas para desalentar querellas o pleitos frívolos; sufragar los gastos administrativos asociados a dichos procedimientos; establecer exenciones provisionales del pago de arancel; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, de haberse aprobado, crearía la "Ley para Facultar el Establecimiento de Aranceles en los Procedimientos Administrativos del Gobierno de Puerto Rico". Establecería un sistema de cobro obligatorio de aranceles para iniciar procedimientos adjudicativos ante agencias administrativas bajo la Ley 38-2017. Incluiría mecanismos de reembolso al querellante si prevalece, provisionales por indigencia, y delegaría la creación de tarifas y criterios de exención al Departamento de Estado y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) mediante conjunto. Afectaría a ciudadanos y entidades que inicien reclamaciones administrativas, así como a las agencias que las tramitan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 27 de mayo de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
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Para crear la "Ley para la Independencia, Profesionalización y Uniformidad de la Adjudicación Administrativa del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico como una entidad independiente de la Rama Ejecutiva encargada de celebrar y adjudicar, con las excepciones expresamente dispuestas, los procedimientos administrativos de naturaleza adversativa que se originen en las agencias, departamentos, oficinas, administraciones, juntas, comisiones, corporaciones públicas y demás instrumentalidades comprendidas por esta Ley; crear un cuerpo profesional y especializado de jueces administrativos sujeto al principio de mérito; separar institucionalmente las funciones de investigación, fiscalización, formulación de cargos y reglamentación de la función adjudicativa; establecer un sistema uniforme para la asignación, tramitación y resolución de las controversias administrativas; reducir progresivamente la contratación externa de oficiales examinadores y jueces administrativos; establecer mecanismos para la transferencia, movilidad, reubicación, capacitación y protección de los empleados públicos que actualmente desempeñan funciones adjudicativas; disponer sobre la transferencia y utilización de recursos presupuestarios actualmente destinados a dichas funciones; enmendar la Sección 3.3, el inciso (a) de la Sección 3.13 y las Secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; añadir una Sección 6.4A al Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; ordenar la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias que requieran enmiendas conformadoras; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Crearía la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico, dentro de la Rama Ejecutiva pero con autonomía, para atender como regla los procedimientos administrativos adversativos de las agencias cubiertas; la agencia que promueve el caso conservaría la investigación y la presentación de su posición, pero no podría cambiar la decisión final del juez administrativo. Enmienda las secciones 3.3, 3.13(a), 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, y añade una sección a la Ley 8-2017: elimina para los casos transferidos la facultad de las agencias de designar sus propios jueces administrativos y oficiales examinadores, y cambia la inmunidad legal, que pasaría de cubrir recomendaciones a incluir también determinaciones, órdenes, resoluciones e informes, sujeta a las condiciones existentes. Los jueces serían abogados con al menos cinco años de experiencia; el Juez Administrativo Jefe, nombrado por el Gobernador con consentimiento del Senado, tendría un término de seis años y podría ser removido por justa causa. Las agencias tendrían 90 días para inventariar recursos y gastos; la Oficina empezaría a recibir casos dentro de 12 meses y la transferencia general debería completarse en 18 meses, con la transferencia de las funciones adjudicativas de la Comisión Apelativa del Servicio Público. El plan también establece un sistema electrónico de asignación y manejo de casos, decisiones públicas gratuitas y protección de movilidad y salario base para empleados de carrera afectados.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer garantías procesales adicionales en los procedimientos de subastas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir garantías procesales específicas en los procedimientos de subastas gubernamentales. Su objetivo declarado es asegurar la pureza y la competencia justa en estos procesos, afectando a las agencias públicas que realicen subastas y a los posibles licitadores.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el 'Boletín de Reglamentos de Puerto Rico' como portal digital oficial para avisos y comentarios, y el 'Código de Reglamentos de Puerto Rico' como compilación digital única y gratuita. Introduce la 'Declaración de Costos Estimados' (DCE) para evaluar el impacto económico de las propuestas regulatorias y la 'Reglamentación Negociada' como método colaborativo para elaborar normas. Afecta a todas las agencias gubernamentales que emiten reglamentos y a la ciudadanía y sector privado que interactúan con ellos.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
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