Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, la propia Administración de Seguros de Salud (ASES) y otras entidades contratadas para ofrecer servicios de salud o seguros en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y otras deformidades de la pared torácica, según el criterio clínico. Esto afecta directamente a los planes de salud y a los pacientes que padecen estas condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de 1993, que creó la ASES y privatizó el sistema de salud, y el rol de las aseguradoras en la cobertura de servicios. La medida busca la Ley 72-1993 para asegurar que las aseguradoras incluyan cirugías específicas, lo que refleja la tensión histórica entre los criterios clínicos y los márgenes de ganancia de las compañías de seguros, así como las denegaciones crónicas de tratamientos que han sido una preocupación desde la implementación del Plan Vital.
En qué va
Esta medida, el 18 de septiembre de 2026, pertenece a la 20ma Asamblea Legislativa (2025-2028). Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 21 de septiembre de 2026 y fue referida a Comisión. La firman representantes del PIP.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos las cirugías para tratar deformidades de la pared torácica como el pectus carinatum y el pectus excavatum. Afecta directamente a los planes de salud ofrecidos en Puerto Rico y a los beneficiarios que requieran estos procedimientos quirúrgicos.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes de seguros, y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo a la propia ASES, ofrezcan como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad, específicamente incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afecta directamente a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad y a las entidades que proveen seguros de salud.
Para añadir un nuevo Artículo 15, y renumerar los subsiguientes artículos, de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, a los fines de requerir que se incluya de forma mandatoria como parte de la cubierta básica de los planes médicos los servicios de telemedicina o telesalud y establecer paridad en el pago de servicios por medio del uso de la telemedicina o telesalud en igualad que si fuese el servicio en persona; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 168-2018 para añadir un nuevo Artículo 15 que obligaría a los planes médicos y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir los servicios de telemedicina y telesalud como parte de la cubierta básica. Además, exige que el pago a los proveedores por estos servicios sea el mismo que se pagaría por una consulta o tratamiento presencial, estableciendo paridad en la compensación y la cubierta, y limitando las disparidades en copagos o coaseguros.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para añadir los incisos (6) y (7) a la Sección 16 del Artículo VI; enmendar la Sección 4 del Artículo VIII; y añadir un inciso (i) a la Sección 2 del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance del derecho del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para subrogarse y recobrar, ante cualquier tercero que sea responsable por haber causado daños al beneficiario, aquellos gastos médicos pagados por el Gobierno como consecuencia de dichos daños, establecer la obligatoriedad de notificar a la Administración de Seguros de Salud sobre cualquier causa de acción en daños que sea presentada por un beneficiario, y para otros fines relacionados..
Esta medida enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para fortalecer el derecho del Gobierno de Puerto Rico, a través de la Administración de Seguros de Salud (ASES), a recuperar gastos médicos pagados por el Plan de Salud del Gobierno (incluyendo Medicaid) cuando un tercero es responsable por los daños que causaron dichos gastos. Introduce la obligación para los beneficiarios de notificar a ASES sobre acciones legales contra terceros y para los proveedores de salud de certificar el derecho de subrogación del gobierno. Establece un plazo de 15 años para la acción de recobro de ASES y clarifica los procedimientos de intervención y distribución de fondos en casos de sentencias o acuerdos.
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