Para derogar en su totalidad el Decreto Mandatorio Núm. 35 de la Junta de Salario Mínimo aplicable a la Industria de Manufactura de Artículos de Aguja; disponer que los empleados de dicha industria se rijan bajo las disposiciones generales del empleo privado en Puerto Rico, particularmente en lo concerniente a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad; establecer una cláusula penal para garantizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Decreto Mandatorio Núm. 35 de la Junta de Salario Mínimo, que regulaba específicamente la Industria de Manufactura de Artículos de Aguja. A partir de su aprobación, los empleados de esta industria se regirán por las disposiciones generales del empleo privado en Puerto Rico, incluyendo la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad según la Ley Núm. 180-1998 y la Ley Núm. 4-2017. Se establece una cláusula penal con multas de $1,000 a $5,000 por infracción y el derecho a acción civil con doble compensación para los empleados afectados.
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Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de Cámara (PC 1448), presentado por el representante Roberto J. López Román (PNP), fue y referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales el 21 de septiembre de 2026.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada” con el fin de ampliar el bono de navidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar la mayor parte de la Ley 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar la Ley 148-1969, Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es restaurar y modificar el cálculo del bono de Navidad, estableciendo un 6% sobre el salario hasta $10,000 para la mayoría de los empleados, y un 3% para patronos con 15 empleados o menos. También se ordena al Departamento del Trabajo actualizar su reglamento.
Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 148 de 1969 (Ley del Bono de Navidad) para añadir dos artículos. El Artículo 8 prohíbe a patronos eximidos por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar el bono, el distribuir dividendos a accionistas por un año o pagar bonos de productividad/compensaciones adicionales a gerenciales. El Artículo 9 otorga al empleado afectado por la exención o reducción del bono el derecho a recibir notificación detallada, incluyendo estados financieros y el estudio del Departamento que fundamentó la exención, bajo pena de multa de hasta $5,000 por querellante. También permite al empleado solicitar reconsideración de la exención ante el Departamento en 20 días.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Crea la Ley para regular el Salario Mínimo y mantiene el mínimo estatal en $10.50 por hora al aprobarse; el mínimo federal aplica automáticamente a quienes cubre la ley federal, y el mínimo estatal prevalece si es mayor. Los cambios estatales futuros tendrían que aprobarse mediante legislación, considerando el costo de vida y las necesidades de los empleados, así como las condiciones económicas y de competencia de las empresas; conserva exclusiones para empleados públicos, municipales y ciertos trabajadores cubiertos por convenio colectivo. Crea una Junta Asesora de 13 integrantes, con representantes de seis instituciones gubernamentales y siete nombrados por el Gobernador, para estudiar salarios de trabajadores agrícolas, quienes reciben propinas y empleados exentos; exige un informe parcial a los seis meses y uno final al año de constituirse, y la Junta se disuelve al cumplir un año. Deroga la Ley 47-2021 y la Comisión Evaluadora, incluyendo sus revisiones periódicas y autoridad para emitir decretos; conserva los decretos vigentes si no fijan salarios inferiores al mínimo vigente, y reproduce las multas, reclamaciones salariales y el término prescriptivo de cinco años.
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