Qué propone
La medida, P. de la C. 1451, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (PR OSHA) para añadir un nuevo inciso (i) a su Sección 6. Obliga a todos los patronos, públicos y privados, a ofrecer una orientación formal sobre los derechos, deberes y protecciones bajo dicha ley a cada empleado. Esta orientación debe ocurrir durante la contratación, inducción o dentro de los primeros 30 días de empleo, y el patrono debe certificarla por escrito. El incumplimiento se considera una violación técnica sujeta a penalidades administrativas de PR OSHA.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1451, fue el 23 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 24 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 747, propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje de manera unilateral como condición para la continuación del empleo. Busca asegurar que los empleados puedan tramitar sus reclamaciones laborales a través del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, sin que estas cláusulas interfieran con dicho derecho. Afecta directamente a todos los empleados en Puerto Rico y a sus patronos.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 95 propone enmendar la Ley 217-2006 para requerir que los patronos (tanto públicos como privados) ofrezcan adiestramientos anuales de al menos dos horas sobre violencia doméstica a sus empleados y contratistas. También exige la publicación de estadísticas sobre el cumplimiento de estos adiestramientos en portales electrónicos. Adicionalmente, busca facultar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para levantar un perfil de la víctima y, potencialmente, imponer multas, aunque esto último fue una recomendación de agencias y no está explícitamente detallado en el texto analizado como una facultad directa otorgada por esta medida específica. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para crear la “Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico”, con el fin de garantizar su bienestar, condiciones de trabajo dignas, y la calidad de vida de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico' (PC 966). Establece derechos específicos para enfermeros y enfermeras en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad, trato digno, desarrollo profesional y remuneración justa. Designa al Departamento de Salud como responsable de velar por el cumplimiento, establece un foro administrativo para querellas y permite acciones civiles por daños. Afecta directamente a los profesionales de enfermería y a los empleadores en el sector salud.
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