Qué propone
La medida propone crear la Ley de Accesibilidad para el Expendio de Combustible para Personas con Impedimentos. Establece como requisito obligatorio que las estaciones de gasolina cuenten con al menos un surtidor accesible, equipado con un mecanismo que permita el despacho de combustible sin requerir presión manual continua sobre el gatillo. Mantiene el derecho a asistencia personal y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para reglamentar y fiscalizar, imponiendo multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. la Ley 162-2007.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1461, fue el 29 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 5 de octubre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”; establecer criterios uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerir las estaciones de gasolina al momento de despachar combustible; reconocer la validez de las identificaciones digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico; promover el uso de herramientas tecnológicas seguras para la verificación de identidad; prohibir prácticas discriminatorias o inconsistentes en la aceptación de identificaciones oficiales; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico. Establece que las estaciones de gasolina que requieran identificación para despachar combustible deberán aceptar cualquier identificación oficial vigente, incluyendo versiones físicas y digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico o entidades reconocidas. Faculta al DACO y DTOP para reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, y prohíbe prácticas discriminatorias en la aceptación de identificaciones.
“Para crear la “Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible”, a fin de establecer un mecanismo para identificar áreas con acceso limitado a estaciones de combustible, designar estaciones de acceso esencial, coordinar continuidad operacional durante emergencias; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible", estableciendo un mecanismo para que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) identifique áreas geográficas con acceso restringido a estaciones de combustible. DACO podrá designar estaciones de acceso esencial dentro de estas zonas para facilitar la continuidad operacional y la coordinación durante emergencias. La ley afecta a operadores de estaciones de combustible y a las comunidades que dependen de ellas, especialmente en zonas rurales o aisladas, y a las agencias gubernamentales encargadas de emergencias y protección al consumidor.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar reglamentos en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
“Para crear la “Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible”, a los fines de establecer un sistema complementario de inspección, comprobación y calibración de surtidores bajo la autoridad del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible, estableciendo un programa para que técnicos cualificados, autorizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realicen inspecciones, comprobaciones y calibraciones de surtidores de combustible. Esto complementa la capacidad de DACO, agiliza el proceso para los detallistas y establece un sistema de sellos digitales verificables para informar al consumidor. Afecta directamente a los detallistas de combustible, los consumidores y a los técnicos que deseen certificarse.
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