Qué propone
La medida la Ley 173 de 1988 para modificar los requisitos de licenciamiento y examen para agrimensores en Puerto Rico. Crea definiciones para exámenes estatales y nacionales, permite el uso de exámenes del NCEES para reciprocidad, y establece exámenes estatales en español como alternativa para quienes solo desean ejercer en Puerto Rico. También introduce un método alterno de cualificación para agrimensores con amplia experiencia (10+ años) que no posean un grado universitario formal, aplicable por dos años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1467, fue el 30 de septiembre de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 5 de octubre de 2026, encontrándose actualmente en ese trámite legislativo.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4, un nuevo inciso (k) al Artículo 11, un nuevo inciso (n) al Artículo 37 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", con el fin de establecer una vía alterna de licenciamiento por experiencia profesional para ingenieros y agrimensores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 837 enmendaba la Ley Núm. 173-1988 para crear una vía alterna de licenciamiento para ingenieros y agrimensores. Permitía que profesionales con al menos diez (10) años de experiencia verificable en su campo, graduados de instituciones acreditadas y cumpliendo otros requisitos (como buena conducta y membresía en el Colegio), pudieran obtener su licencia sin necesidad de aprobar los exámenes de reválida fundamental (FE) y profesional (PE). Afecta directamente a ingenieros y agrimensores graduados que buscan ejercer legalmente en Puerto Rico y a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 1941, conocida como la Ley de Agrónomos. Añade dos nuevos incisos (5) y (6) que permitirán obtener una licencia de agrónomo a quienes posean un Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable (con 40 créditos en la especialidad y 6 en matemáticas, o un grado de maestría/doctorado en ciencias agrícolas) y a quienes aprueben un examen de reválida. Afecta principalmente a aspirantes a la licencia de agrónomo y a la Junta Examinadora de Agrónomos.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley Núm. 170 de 1949 para actualizar los requisitos de disponibilidad y promoción del Examen de Equivalencia de Escuela Superior. Faculta al Secretario de Educación a ofrecer el examen al menos dos veces por semestre académico, con un mínimo de dos meses de antelación para su anuncio en medios digitales oficiales y redes sociales, y exige la publicación de recursos educativos y datos de contacto de las Oficinas Regionales Educativas. Afecta a adultos que no completaron sus estudios de escuela superior y buscan obtener un diploma equivalente.
Para enmendar el artículo 2, añadir un nuevo inciso a, enmendar el inciso d, eliminar los incisos e y f; renumerar los incisos posteriores del artículo 2; añadir un subinciso 5 al artículo 2 (g); enmendar los artículos 3, 4, 5, 6 inciso a, añadir un nuevo inciso b y c y reenumerar los incisos subsiguientes; enmendar ellos artículos 7, 8, 9, 10; enmendar el artículo 11, incisos a y b, añadir los incisos (d) y (e) y añadir un nuevo subinciso (d); enmendar los artículos 12, 14, 15, 17, 20; enmendar el artículo 21 inciso “e”; enmendar los artículos 23, 26, 27, 28, 29; enmendar el artículo 31 incisos 2, 3 y 6, añadir los incisos 7, 8, y 9; enmendar los artículos 32 y 35 de la "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico" a los fines de a los fines realizar enmiendas técnicas a la ley, modificar la estructura de los diversos grados en que se puede practicar el oficio, incorporar cambios en la educación continua y mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio en Puerto Rico; regular los procesos para obtener la certificación de ayudante de plomero; detallar los deberes y facultades de la Junta, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1107, enmienda la Ley 59 de 2022 para actualizar la estructura de grados y requisitos para la práctica del oficio de plomero en Puerto Rico. Modifica la definición de ayudante de plomero, eleva la edad mínima para obtener una licencia de ayudante a 18 años, y ajusta los requisitos de educación continua para la renovación de licencias de oficial y maestro plomero. También detalla los deberes de la Junta Examinadora, regula los procesos de certificación y mejora los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio.
Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.03 de la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para personal en establecimientos de cuidado infantil. Permite reconocer grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como alternativas a los requisitos académicos previos para educuidadores y maestros, afectando directamente a quienes buscan o ya trabajan en estos centros y a los centros mismos.
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