Qué propone
El Proyecto del Senado 837 buscaba la Ley 173-1988 para crear una vía alterna de licenciamiento para ingenieros y agrimensores. Permitiría a la Junta Examinadora eximir del examen de reválida (fundamental y profesional) a graduados de instituciones acreditadas con al menos 10 años de experiencia profesional verificable. También autorizaría a la Junta a imponer y progresivamente levantar restricciones sobre el alcance de la práctica de estos profesionales. La medida afectaría directamente a ingenieros y agrimensores que buscan licencia y a la Junta Examinadora en su proceso de licenciamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 837 fue el 31 de octubre de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 3 de noviembre de 2025, siendo referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 18 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico', busca simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar o modificar requisitos de licenciamiento. Enmienda la Ley Orgánica del DRNA para centralizar la regulación de operadores de plantas de tratamiento de agua y aguas usadas bajo dicho departamento. Deroga leyes específicas que regulaban a técnicos en electrónica, diseñadores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza y relacionistas públicos, y modifica la Ley de Actores para eliminar su junta y certificación obligatoria. Afecta directamente a los profesionales de estas ocupaciones y a los ciudadanos que reciben sus servicios.
Para enmendar el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para añadir inciso 5 a los fines de autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial; añadir el inciso 6 a los fines de incluir a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones; y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 9.310 del Código de Seguros de Puerto Rico para permitir que, en eventos catastróficos, profesionales licenciados como ingenieros, agrimensores o arquitectos puedan ser contratados por aseguradoras para investigar, ajustar y liquidar reclamaciones de propiedad. Estos profesionales no necesitarán una licencia de ajustador ni un permiso especial, pero deberán registrarse ante el Comisionado de Seguros y cumplir con seminarios obligatorios. La medida también exige al asegurador notificar al Comisionado sobre estos profesionales contratados.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1970 para modificar los requisitos de antecedentes penales para obtener una licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. Crea un nuevo proceso de evaluación para solicitudes con antecedentes penales positivos, estableciendo factores específicos que la Junta Examinadora debe considerar, y excluye ciertos delitos graves de la posibilidad de licencia. Afecta a aspirantes a la licencia y a la Junta Examinadora.
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