Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4, un nuevo inciso (k) al Artículo 11, un nuevo inciso (n) al Artículo 37 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", con el fin de establecer una vía alterna de licenciamiento por experiencia profesional para ingenieros y agrimensores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 837 enmendaba la Ley Núm. 173-1988 para crear una vía alterna de licenciamiento para ingenieros y agrimensores. Permitía que profesionales con al menos diez (10) años de experiencia verificable en su campo, graduados de instituciones acreditadas y cumpliendo otros requisitos (como buena conducta y membresía en el Colegio), pudieran obtener su licencia sin necesidad de aprobar los exámenes de reválida fundamental (FE) y profesional (PE). Afecta directamente a ingenieros y agrimensores graduados que buscan ejercer legalmente en Puerto Rico y a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 31 de octubre de 2025, cursó su primera lectura en el Senado el 3 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 18 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5- A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173 de 1988 para modificar los requisitos de licenciamiento y examen para agrimensores en Puerto Rico. Crea definiciones para exámenes estatales y nacionales, permite el uso de exámenes del NCEES para reciprocidad, y establece exámenes estatales en español como alternativa para quienes solo desean ejercer en Puerto Rico. También introduce un método alterno de cualificación para agrimensores con amplia experiencia (10+ años) que no posean un grado universitario formal, aplicable por dos años.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico'. Deroga siete leyes que regulaban licencias para operadores de plantas de tratamiento de agua, técnicos en electrónica, diseñadores-decoradores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza, y relacionistas. También enmienda la Ley de Actores para eliminar la Junta de Acreditación de Actores. Faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar la certificación de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas. Busca simplificar el ejercicio de ocupaciones, reducir barreras burocráticas y fomentar la competitividad económica, afectando a profesionales en estas áreas y a los consumidores.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1972 para modificar el Artículo 5B, a fin de otorgar una licencia de aprendiz a personas que hayan completado su educación formal en mecánica o técnico automotriz, pero que aún no hayan tomado el examen para la licencia permanente. La licencia de aprendiz tendría una duración de un año, extensible por otro año, y requeriría que toda labor sea certificada por un técnico o mecánico licenciado. Afecta directamente a estudiantes recién graduados de programas técnicos automotrices que buscan experiencia laboral mientras esperan la oportunidad de tomar el examen de reválida.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
La Ley 96-2025 enmienda los Artículos 1 y 4 de la Ley 41-1991. Añade al listado la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos, la Junta Reglamentadora de Relacionistas y la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; el procedimiento cubre las juntas adscritas al Departamento de Estado, no todas las juntas del Gobierno. Ordena al Secretario de Estado establecer reglas básicas uniformes para exámenes, licencias y querellas, y prohíbe que las juntas se excluyan voluntariamente de ese procedimiento. Exige solicitudes firmadas y juradas; permite denegarlas e imponer multas de hasta $500 por información falsa, perjurio, fraude o ciertas violaciones, y destina el 20% de los ingresos por multas y los cargos de solicitud a implementar el procedimiento, reglamentarlo y mejorar el sistema tecnológico. Fija 30 días desde la radicación para evaluar: si no se aprueba la solicitud, dispone una licencia provisional; tras otros 30 días, si no hay aprobación, denegación ni solicitud de información adicional, ordena expedir la licencia solicitada; también permite exenciones en ciertos casos, nombramientos interinos para completar quórums, aprobación de licencias en caso de empate y exámenes en español o inglés a petición del aspirante. La ley entró en vigor inmediatamente, aplica a solicitudes pendientes y ordenó adoptar el reglamento en un máximo de 180 días.
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