Qué propone
Añade los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley de Condominios, creando obligaciones nuevas para edificios residenciales o mixtos de tres o más pisos habitables; excluye del programa periódico las estructuras de hasta cuatro viviendas y tres pisos o menos. Establece inspecciones profesionales a los 30 años y cada 10 años, con un calendario transitorio para edificios existentes: los de 40 años o más completarían la primera fase dentro de 24 meses de la notificación y los de 30 a 39 años dentro de 36 meses; ante deterioro sustancial exige plan de corrección y reparaciones según el riesgo, generalmente iniciadas dentro de 365 días. Exige a todos los edificios sujetos un estudio de reservas por componentes dentro de 48 meses de la vigencia del , añade aportaciones según las necesidades identificadas y permite financiar déficits preexistentes en hasta cinco ejercicios fiscales si el flujo de fondos cubre las obligaciones a tiempo; para edificios nuevos, el desarrollador paga el informe inicial y el estudio antes de transferir la administración. También impone divulgación de informes a titulares y entrega de información técnica al comprador antes de un contrato vinculante; encarga a OGPe, coordinada con municipios, el reglamento y el registro, y autoriza multas de $100 a $1,000 por infracción, con máximo de $5,000 por procedimiento y sin acumulación diaria automática. No elimina los porcentajes de participación ni las reglas existentes de votación para gastos comunes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al establecer inspecciones periódicas y estudios de reservas para condominios, se inscribe en el tema de la vivienda y la seguridad estructural, un asunto que ha cobrado relevancia histórica en Puerto Rico tras los huracanes de 2017 y los sismos de 2020, que expusieron la vulnerabilidad de las estructuras y la necesidad de una mayor resiliencia. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), mencionada en la medida como ente coordinador, ha sido históricamente el centro de debates sobre la agilización de procesos y la fiscalización en el desarrollo de infraestructura, lo que subraya la importancia de una supervisión efectiva en la implementación de estas nuevas regulaciones.
En qué va
La medida fue el 7 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y ese día fue referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor. Sigue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar el inciso 6 del Artículo 39, el inciso (g) del Artículo 56 y el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada; y añadir un nuevo Artículo 59-A a dicha Ley, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de permitir que en los condominios cuyos apartamentos estén dedicados en su totalidad a vivienda la cuota de mantenimiento correspondiente a los gastos comunes ordinarios se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, sin distinción de su tamaño ni de su porcentaje de participación, por ser el uso y disfrute de los elementos comunes generales igual para todos los titulares; disponer que las derramas, la prima del seguro comunal, la aportación al fondo de reserva, los gastos atribuibles a los elementos comunes limitados y los servicios facturados por consumo medido continúen repartiéndose conforme al porcentaje de participación o a la base que en cada caso corresponda; establecer un mecanismo de adopción voluntaria, y de reversión, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones, sin efecto retroactivo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1441 enmienda la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para permitir que en condominios dedicados exclusivamente a vivienda, la cuota de mantenimiento de gastos comunes ordinarios (como administración, seguridad, limpieza) se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, independientemente de su tamaño o porcentaje de participación. Otros gastos (derramas, seguro, fondo de reserva, elementos comunes limitados, consumo medido) seguirán repartiéndose por porcentaje. El cambio es voluntario y reversible mediante un voto cualificado de dos terceras partes (2/3) de los titulares y de las participaciones.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para exigir que la Junta de Planificación, mediante reglamentación, requiera inspecciones estructurales periódicas ('milestone inspections') a edificaciones públicas o privadas con más de 30 años de construidas y capacidad para más de 1,000 personas. Estas inspecciones deberán realizarse cada 10 años subsecuentemente. La reglamentación definirá los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios también serán facultados para requerir y hacer cumplir estas inspecciones en sus procesos de permisos de construcción.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.