Para enmendar el inciso 6 del Artículo 39, el inciso (g) del Artículo 56 y el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada; y añadir un nuevo Artículo 59-A a dicha Ley, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de permitir que en los condominios cuyos apartamentos estén dedicados en su totalidad a vivienda la cuota de mantenimiento correspondiente a los gastos comunes ordinarios se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, sin distinción de su tamaño ni de su porcentaje de participación, por ser el uso y disfrute de los elementos comunes generales igual para todos los titulares; disponer que las derramas, la prima del seguro comunal, la aportación al fondo de reserva, los gastos atribuibles a los elementos comunes limitados y los servicios facturados por consumo medido continúen repartiéndose conforme al porcentaje de participación o a la base que en cada caso corresponda; establecer un mecanismo de adopción voluntaria, y de reversión, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones, sin efecto retroactivo; y para otros fines relacionados
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1441 la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para permitir que en condominios dedicados exclusivamente a vivienda, la cuota de mantenimiento de gastos comunes ordinarios (como administración, seguridad, limpieza) se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, independientemente de su tamaño o porcentaje de participación. Otros gastos (derramas, seguro, fondo de reserva, elementos comunes limitados, consumo medido) seguirán repartiéndose por porcentaje. El cambio es voluntario y reversible mediante un voto cualificado de dos terceras partes (2/3) de los titulares y de las participaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PC 1441, presentada por el representante Jorge Navarro Suárez (PNP), se encuentra actualmente en la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. Fue el 17 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura el 21 de septiembre de 2026.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 65 y añadir nuevos Artículos 65 y 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Busca establecer jurisdicción concurrente entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Tribunal de Primera Instancia para resolver controversias de condominios residenciales. Crea un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO con un plazo de 90 días para resolver impugnaciones contra consejos de titulares, juntas directivas o síndicos, y añade una regla contra la fragmentación de reclamaciones. Si DACO no resuelve en 90 días, el titular puede acudir al tribunal.
Para enmendar el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; a los fines de prohibir la suspensión de servicios esenciales (agua potable, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones) por falta de pago de cuotas de mantenimiento, derramas, seguros o multas; disponer mecanismos alternos de cobro; establecer definiciones y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El PC 961 reemplazaría por completo el Artículo 59 de la Ley de Condominios. Prohibiría a las juntas, consejos y administradores suspender agua, electricidad, gas y telecomunicaciones básicas por cualquier deuda condominial; hoy la ley permite suspender servicios que llegan por instalaciones comunes, generalmente tras dos o más plazos adeudados y con aviso previo de 15 días. Mantendría el cobro judicial, el embargo preventivo libre de fianza y la consignación de cánones de alquiler, y permitiría suspender facilidades no esenciales con aviso de 15 días, oportunidad de negociar un plan de pago y sin afectar la habitabilidad o seguridad. También impondría multas administrativas de hasta $5,000 por infracción y encargaría a DACO reglamentos y un registro de querellas y sanciones; las juntas y consejos tendrían 120 días desde la aprobación para ajustar sus reglamentos, y la ley entraría en vigor 90 días después de aprobarse. Al sustituir el artículo vigente, eliminaría además sus penalidades de 10% tras 15 días de atraso, 1% mensual cuando se adeudan tres o más plazos y triple de la deuda por reconexión no autorizada, junto con otros detalles actuales del cobro y la suspensión.
Para añadir los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer inspecciones periódicas de seguridad estructural; requerir estudios de reservas por componentes y planes de financiamiento; disponer deberes de documentación, divulgación y corrección; autorizar la implantación coordinada por la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios con jurisdicción; establecer un régimen transitorio y garantías procesales; y para otros fines relacionados.”
Añade los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley de Condominios, creando obligaciones nuevas para edificios residenciales o mixtos de tres o más pisos habitables; excluye del programa periódico las estructuras de hasta cuatro viviendas y tres pisos o menos. Establece inspecciones profesionales a los 30 años y cada 10 años, con un calendario transitorio para edificios existentes: los de 40 años o más completarían la primera fase dentro de 24 meses de la notificación y los de 30 a 39 años dentro de 36 meses; ante deterioro sustancial exige plan de corrección y reparaciones según el riesgo, generalmente iniciadas dentro de 365 días. Exige a todos los edificios sujetos un estudio de reservas por componentes dentro de 48 meses de la vigencia del reglamento, añade aportaciones según las necesidades identificadas y permite financiar déficits preexistentes en hasta cinco ejercicios fiscales si el flujo de fondos cubre las obligaciones a tiempo; para edificios nuevos, el desarrollador paga el informe inicial y el estudio antes de transferir la administración. También impone divulgación de informes a titulares y entrega de información técnica al comprador antes de un contrato vinculante; encarga a OGPe, coordinada con municipios, el reglamento y el registro, y autoriza multas de $100 a $1,000 por infracción, con máximo de $5,000 por procedimiento y sin acumulación diaria automática. No elimina los porcentajes de participación ni las reglas existentes de votación para gastos comunes.
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