Qué propone
la Ley 42-2017 para definir los intermediarios de pago de cannabis medicinal y exigirles una licencia de la Junta, además de una licencia de servicios monetarios de OCIF o una determinación escrita de que no la necesitan. Les exige oficina física en Puerto Rico, una fianza de al menos $250,000, certificación PCI DSS y controles de segregación, trazabilidad y reportes; prohíbe que los fondos pasen por cuentas, instituciones, procesadores, redes o entidades ubicados, organizados o domiciliados fuera de Puerto Rico, y fija un plazo máximo de dos días laborables para acreditar el pago al tenedor de licencia. La prohibición comienza 60 días después de la aprobación; el requisito de licencia comienza 30 días después de adoptarse el , cuya adopción coordinada tiene un plazo de 180 días, y los intermediarios que ya operan tendrán 90 días desde ese reglamento para solicitarla, pudiendo seguir operando mientras se resuelve su solicitud. Añade multas de $25,000 a $250,000 por violación, y cada día que continúe cuenta como una violación separada; también permite suspender o revocar licencias del intermediario y del tenedor que use a uno sin licencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda uno de los desafíos más persistentes de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico: la dificultad para acceder a servicios bancarios tradicionales debido a la prohibición federal. Al regular los intermediarios de pago y exigir que los fondos se procesen dentro de la jurisdicción, la medida busca mitigar los riesgos asociados con las operaciones en efectivo y la incertidumbre legal que enfrentan las empresas locales.
En qué va
La medida fue el 13 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de octubre. Ese día fue referida a comisión y permanece .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 4, 5, 6, 21, 22 y 26 de la Ley 42-2017, y añade el artículo 26-A, para separar la Junta del Departamento de Salud y darle personalidad jurídica, presupuesto, personal y asesoría legal propios. La Junta tendría siete miembros: un presidente a tiempo completo nombrado por el Gobernador con confirmación del Senado por seis años, cuatro miembros nombrados de igual forma por términos escalonados de cuatro años y los secretarios de Salud y Agricultura; el presidente y los cuatro miembros nombrados solo podrían ser removidos por justa causa, en vez de la remoción a voluntad que permite la ley vigente para los miembros nombrados. Los derechos y aranceles de licencias y otros trámites ingresarían a un fondo especial, junto con la mitad de las multas, mientras la otra mitad de las multas seguiría destinada a la Universidad de Puerto Rico; además, el presupuesto general tendría que incluir anualmente una asignación recurrente no menor que la asignada o identificada para la Junta en el año fiscal en que entre en vigor la disposición. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 60 días para certificar esa cantidad, y la Junta tendría que informar cada año, no más tarde del 30 de septiembre, sobre los ingresos y gastos del fondo. Los nombramientos se someterían al Senado dentro de 90 días de la aprobación; el director ejecutivo actual asumiría interinamente la presidencia hasta que se confirme y tome posesión un presidente, y la separación operacional y transferencia de personal, bienes y funciones ocurrirían el primer día del año fiscal siguiente, con servicios transitorios de Salud por hasta 12 meses, prorrogables una vez por hasta seis meses.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico” a los fines de atemperar las regulaciones bancarias para con los negocios relacionados al cannabis medicinal a la de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos y al gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que las instituciones financieras reguladas por la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) ofrezcan servicios bancarios a negocios de cannabis medicinal en Puerto Rico, eliminando una restricción local que solo permitía a instituciones no reguladas por la FDIC. Busca equiparar las regulaciones de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de Estados Unidos y el gobierno federal, afectando directamente a los negocios autorizados de cannabis medicinal, las cooperativas de ahorro y crédito, y las instituciones financieras que deseen ofrecer estos servicios.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 14, 15 y 17 para limitar el cannabis medicinal a condiciones terminales certificadas o condiciones debilitantes directamente asociadas a ellas; la Exposición de Motivos estima que el programa tiene unos 139,000 pacientes, pero el texto no establece cuántos conservarían elegibilidad. Elimina la licencia adicional de la Junta para médicos: podrán recomendarlo médicos autorizados a ejercer y con licencia para prescribir o administrar drogas, aunque cada recomendación requerirá diagnóstico de una condición elegible, relación médico-paciente bona fide e información escrita sobre riesgos y beneficios; la recomendación no podrá durar más de un año. También prohíbe expresamente la ignición o combustión, mantiene posible la vaporización y permite una excepción para vaporizar flor en ciertos casos autorizados por el Cuerpo Asesor Médico. Asigna el 50% de los ingresos por licencias al Fondo para Enfermedades Catastróficas Remediables y reserva el 50% de las multas para investigación y educación en la UPR, con informe y plan anual; ordena reglamentos dentro de 90 días y permite certificaciones provisionales a operadores que acrediten estar en cumplimiento. El 10% del IVU del cannabis para el Hospital de Trauma ya aparece en la ley vigente, por lo que no es un cambio de esta medida.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1142 enmienda la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
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