Qué propone
Crea el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral, presidido por el Secretario del Trabajo e integrado por 12 representantes de agencias y entidades públicas; el Sistema se reuniría trimestralmente y podría solicitar información. Traslada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al Departamento del Trabajo los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes del Título I de WIOA, junto con las funciones, recursos y personal relacionados, sujeto a autorizaciones federales; los programas de los Títulos II y IV permanecen en sus agencias administradoras. Ordena preparar un inventario y un plan de transición dentro de 60 días de la aprobación, completar la transición no más tarde del 1 de julio de 2027 y aprobar los dentro de 180 días. Al cambiar la disposición sobre empleados de la Administración de Desarrollo Laboral, elimina garantías expresas de salario y beneficios no inferiores, protección contra despido por la transferencia y reconocimiento de convenios colectivos; la nueva sección de personal remite a las leyes aplicables y a los derechos adquiridos reconocidos por ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 15 de octubre de 2026 y referida ese mismo día a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara. Está .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 106-2026 cambia el nombre del Programa de Desarrollo Laboral a Conexión Laboral y actualiza en los artículos 20, 23 y 32 las referencias a la ley federal WIOA. El Secretario del DDEC representará al Gobernador en asuntos de fondos WIOA y será el “grantee” responsable de su manejo y asignación para servicios a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados. Sustituye la Junta Estatal anterior por una Junta Estatal de Desarrollo Laboral de al menos 33 integrantes: 51% representantes del sector privado, no menos del 20% representantes de la fuerza laboral, además de legisladores, alcaldes y cuatro jefes de agencias. La Junta apoyará los planes estatal y locales, revisará planes locales y designará áreas locales; el Gobernador nombra a la mayoría de sus integrantes y escoge a su presidente.
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Ley 158-2015) y la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931). Transfiere el programa 'Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral' de la Defensoría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 y el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, y enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05. Añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley 15-1931 para detallar las funciones del DTRH respecto al programa transferido. Afecta principalmente a las personas con impedimentos que buscan empleo y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que deben cumplir con normativas de inclusión laboral.
Para crear la “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”; establecer el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte dentro de Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí; disponer su activación ante cierres y cesantías, sus servicios y la prioridad de los trabajadores cesanteados de dichos municipios; autorizar acuerdos con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las Juntas Locales de Desarrollo Laboral, los municipios y los patronos; disponer su financiamiento sin asignación adicional del Fondo General; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a reglamentar; ordenar informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí. Establece el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte, adscrito a Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con un punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí. El programa se activará ante cierres o cesantías de cinco o más trabajadores en dichos municipios, ofreciendo orientación, reentrenamiento y apoyo para la recolocación hasta por doce meses. Afecta directamente a trabajadores cesanteados de estas industrias en los cuatro municipios y a las agencias y entidades colaboradoras.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico. Establece un programa adscrito a la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). El programa busca asistir a policías retirados o en proceso de retiro (dentro de 5 años de retiro o 12 meses previos) con orientación ocupacional, asistencia laboral, educación financiera, y apoyo psicológico, entre otros servicios.
Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
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