Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 106-2026 cambia el nombre del Programa de Desarrollo Laboral a Conexión Laboral y actualiza en la Ley 171-2014 las referencias y responsabilidades relacionadas con la ley federal WIOA, que rige los fondos para servicios a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados. Sustituye los artículos 24 y 25: la Junta tendrá al menos 33 miembros, con 51% de representantes del sector privado, no menos de 20% de representantes de la fuerza laboral, dos alcaldes y cuatro funcionarios de agencias; el Gobernador selecciona a sus miembros y a su presidente. También el Plan de Reorganización 4-1994 y reemplaza el artículo 32 de la Ley 171-2014, eliminando sus disposiciones presupuestarias de transición vinculadas a asignaciones de 2014 y dejando las reglas actuales de presupuesto y manejo de fondos para Conexión Laboral. No crea una nueva prestación ni establece nuevos requisitos de elegibilidad para las personas que reciben servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 10 de abril de 2025; la Cámara la aprobó con el 18 de mayo de 2026 y el Senado concurrió el 26 de mayo. Fue firmada el 10 de junio de 2026 como Ley 106-2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 10 de junio de 2026
Ley 106-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (24)
En contra (2)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre desarrollo del talento, empleo, capacitación y formación de la fuerza laboral; designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora del Sistema; establecer su estructura de gobernanza y coordinación interagencial; disponer sobre planificación estratégica, información del mercado laboral, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; transferir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las funciones, programas, recursos y responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la fuerza laboral que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sujeto a la legislación federal aplicable; establecer un proceso ordenado de transición; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; derogar los Artículos 20 al 25, renumerar los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, enmendar los actuales Artículos 30, 31, 32 y 33 y renumerarlos como Artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, renumerar el actual Artículo 34 como Artículo 28, enmendar el actual Artículo 35 y renumerarlo como Artículo 29, renumerar los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada; derogar el inciso (u) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994; y para otros fines relacionados.
Crea el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral, presidido por el Secretario del Trabajo e integrado por 12 representantes de agencias y entidades públicas; el Sistema se reuniría trimestralmente y podría solicitar información. Traslada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al Departamento del Trabajo los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes del Título I de WIOA, junto con las funciones, recursos y personal relacionados, sujeto a autorizaciones federales; los programas de los Títulos II y IV permanecen en sus agencias administradoras. Ordena preparar un inventario y un plan de transición dentro de 60 días de la aprobación, completar la transición no más tarde del 1 de julio de 2027 y aprobar los reglamentos dentro de 180 días. Al cambiar la disposición vigente sobre empleados de la Administración de Desarrollo Laboral, elimina garantías expresas de salario y beneficios no inferiores, protección contra despido por la transferencia y reconocimiento de convenios colectivos; la nueva sección de personal remite a las leyes aplicables y a los derechos adquiridos reconocidos por ley.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La Ley 134-2025 enmienda el Artículo 9 de la Ley 171-2014 y añade los Artículos 13 al 19 para reunir en el capítulo del Programa de Desarrollo de la Juventud siete asuntos: la medalla, préstamos, estudios sobre juventud, la cumbre anual, una guía de servicios, internados y primera oportunidad de empleo. También renumera los artículos posteriores y deroga siete leyes anteriores que regulaban esos asuntos por separado. Entre los mecanismos que incorpora están hasta 50 internos por semestre y un mínimo de $1,000,000 anual para el programa de primera oportunidad de empleo; la cumbre debe celebrarse en junio y rendir un informe no más tarde del 30 de junio. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y asigna funciones de administración y reglamentación principalmente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 33-2025 crea el Comité de Juventud Ahora y añade el Artículo 12A a la Ley 171-2014 para reconocer su adscripción al Programa de Desarrollo de la Juventud del DDEC y su propósito. La Junta tendrá seis integrantes de 13 a 29 años, nombrados por la Gobernadora o el Gobernador por cuatro años; uno será Director Ejecutivo, y el Director del Programa será miembro ex officio, con voz y sin voto salvo para romper un empate. El Comité podrá asesorar sobre políticas, organizar consultas y presentar propuestas, y deberá enviar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. La ley no deroga disposiciones de la Ley 171-2014 ni asigna fondos específicos para el Comité.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Comité de Juventud Ahora" mediante la adición de un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tiene como fin fomentar la participación activa de jóvenes en el diseño, desarrollo y evaluación de programas gubernamentales que les beneficien. La ley busca formalizar un canal para que la juventud incida en políticas públicas que les afectan directamente.
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