Qué propone
La medida crea la Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí. Establece el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte, adscrito a Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con un punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí. El programa se activará ante cierres o cesantías de cinco o más trabajadores en dichos municipios, ofreciendo orientación, reentrenamiento y apoyo para la recolocación hasta por doce meses. Afecta directamente a trabajadores cesanteados de estas industrias en los cuatro municipios y a las agencias y entidades colaboradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1458) fue el 28 de septiembre de 2026 y referida a comisiones el 5 de octubre de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico. Establece un programa adscrito a la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). El programa busca asistir a policías retirados o en proceso de retiro (dentro de 5 años de retiro o 12 meses previos) con orientación ocupacional, asistencia laboral, educación financiera, y apoyo psicológico, entre otros servicios.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos (reembolso salarial, tasas contributivas preferenciales, planes de pago de deudas de utilidades, exenciones contributivas y municipales) dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que enfrentan una merma significativa en ventas, ganancias o producción y que buscan proteger o transicionar empleados. La Compañía de Comercio y Exportación (CCE/DDEC) administrará el programa, y se deroga un artículo específico de la Ley 120-2014. Afecta directamente a las empresas elegibles y a sus empleados, así como a las agencias recaudadoras y de servicios públicos.
Para derogar la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
La medida propone derogar la Ley Núm. 66 de 2005, que estableció el Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa. Además, reasigna el balance de fondos disponibles de dicho programa a la Oficina de Servicios Legislativos para sus gastos de funcionamiento. La derogación elimina el programa de internado y su financiamiento específico, transfiriendo los fondos remanentes a otra dependencia legislativa.
Para añadir un inciso (i) en la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico” (PR OSHA), a los fines de establecer que todo patrono, público y privado, ofrezcan una orientación formal a todo empleado sobre sus derechos adquiridos bajo dicha ley durante el proceso de contratación o inducción; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1451, enmienda la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (PR OSHA) para añadir un nuevo inciso (i) a su Sección 6. Obliga a todos los patronos, públicos y privados, a ofrecer una orientación formal sobre los derechos, deberes y protecciones bajo dicha ley a cada empleado. Esta orientación debe ocurrir durante la contratación, inducción o dentro de los primeros 30 días de empleo, y el patrono debe certificarla por escrito. El incumplimiento se considera una violación técnica sujeta a penalidades administrativas de PR OSHA.
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