Qué propone
el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley de Contabilidad del Gobierno para imponer una multa administrativa de $5,000 a $10,000 cuando no se entreguen los informes financieros auditados solicitados antes de la fecha límite establecida y debidamente notificada, sin justificación razonable. La multa sería personal, no transferible ni pagadera con fondos públicos, y su importe ingresaría al . Autoriza al Secretario de Hacienda a investigar, notificar, imponer y cobrar las multas mediante , que Hacienda debe atemperar en un máximo de 180 días; la medida dispone que su efectividad se difiera hasta que transcurra el plazo de esa sección. No elimina la responsabilidad penal : el Artículo 19 ya castiga las infracciones cometidas a sabiendas y voluntariamente, y la medida dice que la multa administrativa no la sustituye.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de octubre de 2026. Ese mismo día fue referida a la Comisión de Hacienda y permanece .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) para incluir en la definición de 'fondos públicos' el monto de los pagos recibidos por empresas privadas contratadas para ejercer funciones del Estado. Además, impone al Departamento de Hacienda la obligación de adoptar reglamentación en un plazo de 180 días para requerir la divulgación anual específica de asignaciones, gastos y ganancias de servicios de tecnología e informática contratados por el gobierno. Esto afecta a agencias gubernamentales, contratistas de tecnología y, indirectamente, a la ciudadanía al aumentar la transparencia.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de que todo pago en concepto de multa o restitución impuesta en una sentencia por convicción criminal fundamentada en los hallazgos en informes finales sobre las auditorías llevadas a cabo por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la oficina y al adiestramiento de servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 1952, la ley que rige la Oficina del Contralor. El cambio principal es que todo pago recibido por concepto de multas o restitución, proveniente de sentencias criminales basadas en hallazgos de auditorías de la Oficina del Contralor, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de funcionamiento de dicha oficina y a financiar adiestramientos para servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público. Afecta directamente a la Oficina del Contralor y a los fondos que maneja.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Enmienda el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230-1974 para que, solo para fines de divulgación y fiscalización, también se consideren fondos públicos los pagos recibidos por personas o empresas contratadas o subcontratadas para ejercer funciones asignadas al Estado, sus instrumentalidades o los municipios. No dispone que esos pagos pasen al Tesoro ni que cambie su titularidad para otros fines. Además, ordena al Departamento de Hacienda aprobar reglamentación dentro de 180 días y exigir un informe anual sobre asignaciones, gastos, cobros y ganancias de servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno durante el año fiscal anterior; Hacienda rendiría el informe a la Asamblea Legislativa cada 1 de noviembre. Afectaría a Hacienda, a las agencias que contratan esos servicios y a los proveedores privados que reciben pagos por ejercer funciones públicas; no elimina disposiciones vigentes de la Ley 230.
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
Esta medida enmienda los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor. Establece que si una persona citada por la Oficina del Contralor para una entrevista o para entregar documentos esenciales para una auditoría no comparece o no entrega la información, y el tribunal determina que actuó de forma frívola o temeraria, se le impondrá el pago de costas y honorarios de abogado. Afecta directamente a individuos y entidades que son citados por la Oficina del Contralor y que no cumplen con los requerimientos.
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