Qué propone
Esta medida la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230 de 1974) para expandir la definición de 'fondos públicos'. Exige que el Departamento de Hacienda cree administrativa en un plazo de 180 días para que las asignaciones, gastos, cobros y ganancias de servicios de tecnología e informática contratados por el gobierno se divulguen anualmente en un informe específico. Afecta directamente a las agencias gubernamentales que contratan servicios de tecnología y a las empresas privadas que proveen dichos servicios o ejercen funciones públicas a través de contratos, garantizando mayor transparencia en transacciones que antes podían evadir fiscalización.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto del Senado 734, propone enmendar la Ley 230 de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para requerir que el Departamento de Hacienda establezca reglamentación administrativa. Dicha reglamentación obligaría a divulgar de forma específica en un informe anual las asignaciones, gastos y ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno. El objetivo es aumentar la transparencia en contrataciones privadas que ejercen funciones públicas.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 868) fue el 19 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, tras aparecer en Primera Lectura el 25 de septiembre de 2025.
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La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos) para exigir que todo contratista del gobierno presente una factura mensual por los servicios prestados, incluyendo las facturas de cualquier subcontratación. Busca reenumerar artículos existentes y facultar a la Oficina del Contralor para reglamentar su cumplimiento. Afecta directamente a agencias gubernamentales, sus contratistas y subcontratistas.
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