Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230-1974 para que, solo para fines de divulgación y fiscalización, también se consideren fondos públicos los pagos recibidos por personas o empresas contratadas o subcontratadas para ejercer funciones asignadas al Estado, sus instrumentalidades o los municipios. No dispone que esos pagos pasen al Tesoro ni que cambie su titularidad para otros fines. Además, ordena al Departamento de Hacienda aprobar dentro de 180 días y exigir un informe anual sobre asignaciones, gastos, cobros y ganancias de servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno durante el año fiscal anterior; Hacienda rendiría el informe a la Asamblea Legislativa cada 1 de noviembre. Afectaría a Hacienda, a las agencias que contratan esos servicios y a los proveedores privados que reciben pagos por ejercer funciones públicas; no elimina disposiciones de la Ley 230.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida figura como . Fue referida a comisión el 22 de septiembre de 2025 y, el 10 de abril de 2026, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) para incluir en la definición de 'fondos públicos' el monto de los pagos recibidos por empresas privadas contratadas para ejercer funciones del Estado. Además, impone al Departamento de Hacienda la obligación de adoptar reglamentación en un plazo de 180 días para requerir la divulgación anual específica de asignaciones, gastos y ganancias de servicios de tecnología e informática contratados por el gobierno. Esto afecta a agencias gubernamentales, contratistas de tecnología y, indirectamente, a la ciudadanía al aumentar la transparencia.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 1-2023, conocida como “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y atemperar la organización de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 1-2023 para alterar el proceso de nombramiento del Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En lugar de nombramientos unilaterales por cada Presidente Legislativo con consejo del otro, ahora los nombramientos del Director y Subdirector se realizarán de forma alternada cada cuatro años por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, asegurando una rotación y participación equitativa entre ambos cuerpos en la dirección de la OPAL. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y administración de la OPAL.
Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
La medida crea la Ley de Licitaciones Públicas con Inteligencia Artificial de Puerto Rico. Centraliza todas las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales (ASG) y exige el uso obligatorio de la plataforma Joint E-procurement Digital Intelligence (J.E.D.I.) en todas las entidades gubernamentales. Incorpora sistemas de inteligencia artificial (IA) y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en estos procesos, crea un Registro Público de Algoritmos y establece sanciones por incumplimiento. Afecta a todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas, así como a los proveedores del gobierno.
“Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear el Registro de Contratos de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del Contralor. Este registro divulgará información sobre personas naturales o jurídicas que reciban $500,000 o más en un año fiscal a través de uno o varios contratos. También requiere que las entidades gubernamentales y municipales presenten a la Oficina del Contralor los contratos previamente otorgados y aún vigentes dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ley.
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