Qué propone
El Proyecto del Senado 734 buscaba la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230 de 1974) para obligar al Departamento de Hacienda a crear . Esta reglamentación requeriría que los informes anuales del gobierno detallen específicamente las asignaciones, gastos y ganancias generadas por servicios de tecnología e informática contratados o provistos por el Estado. El objetivo era aumentar la transparencia en contrataciones con empresas privadas que ejercen funciones públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 734 fue el 19 de septiembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 22 de septiembre de 2025. Fue referido a comisión y, posteriormente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA no recomendó su aprobación el 10 de abril de 2026, considerándola redundante y con cargas administrativas innecesarias.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) para incluir en la definición de 'fondos públicos' el monto de los pagos recibidos por empresas privadas contratadas para ejercer funciones del Estado. Además, impone al Departamento de Hacienda la obligación de adoptar reglamentación en un plazo de 180 días para requerir la divulgación anual específica de asignaciones, gastos y ganancias de servicios de tecnología e informática contratados por el gobierno. Esto afecta a agencias gubernamentales, contratistas de tecnología y, indirectamente, a la ciudadanía al aumentar la transparencia.
Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
El Proyecto del Senado 731 busca crear la Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental. Obliga a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico a utilizar la plataforma Joint E-Procurement Digital Intelligence (JEDI) para todas las compras, adquisiciones y subastas públicas, centralizando estos procesos bajo la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida también exige la incorporación de inteligencia artificial y modelos de lenguaje grande (LLM) en estos procesos y crea un Registro Público de Algoritmos.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Para enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 340 buscaba enmendar la Ley de Gobierno Electrónico (151-2004), la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales (236-2010), y la Ley de PRITS (75-2019). Su objetivo principal era obligar a las agencias a publicar sus planes estratégicos, planes de ejecución anual y reportes de resultados en sus portales de internet, y asignar a PRITS la asistencia técnica para ello. También pretendía hacer correcciones técnicas y atemperar ambas leyes.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 1-2023, conocida como “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y atemperar la organización de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 1-2023 para alterar el proceso de nombramiento del Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En lugar de nombramientos unilaterales por cada Presidente Legislativo con consejo del otro, ahora los nombramientos del Director y Subdirector se realizarán de forma alternada cada cuatro años por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, asegurando una rotación y participación equitativa entre ambos cuerpos en la dirección de la OPAL. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y administración de la OPAL.
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