Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 1-2023, conocida como “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y atemperar la organización de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 3 de la Ley 1-2023 para alterar el proceso de nombramiento del Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En lugar de nombramientos unilaterales por cada Presidente Legislativo con consejo del otro, ahora los nombramientos del Director y Subdirector se realizarán de forma alternada cada cuatro años por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, asegurando una rotación y participación equitativa entre ambos cuerpos en la dirección de la OPAL. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y administración de la OPAL.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 73 fue el 2 de enero de 2025 y aprobado sin por el Senado el 27 de enero de 2025. Posteriormente, fue enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Enmienda el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230-1974 para que, solo para fines de divulgación y fiscalización, también se consideren fondos públicos los pagos recibidos por personas o empresas contratadas o subcontratadas para ejercer funciones asignadas al Estado, sus instrumentalidades o los municipios. No dispone que esos pagos pasen al Tesoro ni que cambie su titularidad para otros fines. Además, ordena al Departamento de Hacienda aprobar reglamentación dentro de 180 días y exigir un informe anual sobre asignaciones, gastos, cobros y ganancias de servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno durante el año fiscal anterior; Hacienda rendiría el informe a la Asamblea Legislativa cada 1 de noviembre. Afectaría a Hacienda, a las agencias que contratan esos servicios y a los proveedores privados que reciben pagos por ejercer funciones públicas; no elimina disposiciones vigentes de la Ley 230.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales”; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 117 buscaba crear la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales". Proponía establecer un Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización de fondos federales, asignar facultades a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para monitorear estos fondos, y definir responsabilidades para las entidades gubernamentales receptoras. La medida afectaría a todas las agencias y municipios que reciben fondos federales, al exigirles reportar información detallada sobre su uso a la OPAL, la cual a su vez presentaría informes trimestrales a la Legislatura.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1237, enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos de capitalización, un tope máximo de 13.5% de los fondos del Fondo General, y condiciones específicas para su uso (déficit de reservas o eventos extraordinarios). También añade disposiciones sobre un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP. Afecta principalmente a la administración pública, el manejo de las finanzas estatales y la planificación fiscal a largo plazo.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
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