Qué propone
La medida PS 73 el Artículo 3 de la Ley 1-2023, conocida como la Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico. El cambio principal es en el nombramiento del Director y Subdirector Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Ahora, estos nombramientos se realizarán alternadamente cada cuatro años por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, buscando una representación equitativa de ambas cámaras. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y nombramiento de la OPAL, y por ende, a la forma en que se asesora a los legisladores en asuntos presupuestarios y fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 73 fue el 2 de enero de 2025 y el 27 de enero de 2025 sin votos en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas. Elimina la necesidad de recomendaciones específicas del Contralor, el Colegio de CPA y el Inspector General, otorgando al Gobernador la facultad de designar directamente a todos los miembros, quienes requerirán el consejo y consentimiento del Senado. La medida también declara exenta a la Oficina del Gobernador de los procesos de compra centralizados, aunque el texto provisto solo detalla la enmienda a la Junta de Subastas.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto del Senado 734, propone enmendar la Ley 230 de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para requerir que el Departamento de Hacienda establezca reglamentación administrativa. Dicha reglamentación obligaría a divulgar de forma específica en un informe anual las asignaciones, gastos y ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno. El objetivo es aumentar la transparencia en contrataciones privadas que ejercen funciones públicas.
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