Qué propone
El Proyecto del Senado 340 buscaba la Ley de Gobierno Electrónico (151-2004), la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales (236-2010), y la Ley de PRITS (75-2019). Su objetivo principal era obligar a las agencias a publicar sus planes estratégicos, planes de ejecución anual y reportes de resultados en sus portales de internet, y asignar a PRITS la asistencia técnica para ello. También pretendía hacer correcciones técnicas y atemperar ambas leyes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 340 fue aprobado por la Asamblea Legislativa y , quien emitió un expreso el 23 de septiembre de 2025, citando duplicidad de funciones con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y redundancia con iniciativas ya en curso.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (32)
En contra (16)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar en ella las disposiciones de la derogada Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales (Ley 98-2002). Específicamente, añade un deber a las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos (ahora incluyendo explícitamente AEE, AAA, AMA) de crear y publicar programas de información y educación sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura o de obra capital. Estos programas deben detallar la naturaleza, ubicación, impacto y duración de los proyectos, y ser difundidos con al menos 30 días de antelación a su ejecución (o 48 horas en casos excepcionales vía medios de comunicación), además de monitorear el impacto durante la obra. La implementación y fiscalización de este deber se integran bajo la administración de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Para enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer que toda la información que deba publicarse en los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de dicha Ley, esté disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 151-2004, conocida como la Ley de Gobierno Electrónico, para exigir que toda la información que las agencias gubernamentales publiquen en sus portales de Internet esté disponible en español e inglés. Afecta directamente a todas las agencias públicas, al Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS), y a la ciudadanía en general, especialmente a aquellos que prefieren o necesitan acceder a información gubernamental en inglés.
Para enmendar el inciso (f)del Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Services”, a los fines de incorporar el desarrollo y la implementación de una aplicación tecnológica basada en inteligencia artificial (IA), para el monitoreo eficiente, transparente y automatizado de los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1210 propone enmendar el inciso (f) del Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). El cambio principal es añadir la responsabilidad de PRITS de desarrollar, implementar y supervisar una plataforma digital basada en inteligencia artificial (IA) para el monitoreo automatizado, transparente y en tiempo real de todos los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico. Esta medida afecta a las agencias gubernamentales que manejan subastas, a PRITS como entidad supervisora, y busca beneficiar a la ciudadanía al mejorar la integridad y eficiencia de estos procesos.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
La medida PS 347 propone enmendar la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Busca establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas a los servicios virtuales para ciudadanos sin acceso o dominio tecnológico, requiriendo un protocolo específico para asegurar su acceso a servicios públicos.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 734 buscaba enmendar la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230 de 1974) para obligar al Departamento de Hacienda a crear reglamentación. Esta reglamentación requeriría que los informes anuales del gobierno detallen específicamente las asignaciones, gastos y ganancias generadas por servicios de tecnología e informática contratados o provistos por el Estado. El objetivo era aumentar la transparencia en contrataciones con empresas privadas que ejercen funciones públicas.
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