Para crear la “Ley del Registro Uniforme y Obligatorio para los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 8, 26, 27, 28 y añadir un nuevo Artículo 31-A a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto por Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de asegurar la efectiva reglamentación y eficaz fiscalización del Alojamiento Suplementario a Corto Plazo en Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Qué propone
El título plantea crear la “Ley del Registro Uniforme y Obligatorio para los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo” y los Artículos 2, 8, 26, 27 y 28 de la Ley 272-2003, además de añadir un nuevo Artículo 31-A. Esos artículos tratan, entre otros asuntos, las definiciones, las fianzas, la identificación contributiva, el cobro y la remisión del impuesto, y los términos para hacerlo. Como no está disponible el articulado de la medida, no se puede precisar qué requisitos nuevos establecería ni qué partes de esas reglas cambiaría. El título señala que busca asegurar la y fiscalización de estos alojamientos, pero no permite confirmar qué mecanismos dispone.
Intereses en juego
En qué va
Fue el 19 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara ese día. Fue referida a comisión y permanece .
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico”, con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alquileres a corto plazo y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003 para obligar a todos los municipios de Puerto Rico a establecer registros y procesos uniformes de licencias para alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals). Se destinará el 1% del canon de ocupación de habitación (del total del 7% que se cobra a estos alojamientos) a los municipios donde se ubican las unidades. El articulado define requisitos para la obtención de licencias municipales, establece derechos por licencia y penalidades por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores, intermediarios y plataformas digitales que ofrecen alquileres a corto plazo.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
Para añadir un nuevo inciso B y reenumerar el actual inciso B como inciso C en el Artículo 29, añadir un nuevo Artículo 37 y reenumerar los actuales Artículos 37 al 69 coma los Artículos 38 al 70 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Impuesto sabre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer una garantía real sabre el pago del canon por ocupación de habitación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 21, enmienda la Ley 272-2003 para añadir un nuevo mecanismo de garantía real sobre la propiedad inmueble utilizada como alojamiento a corto plazo. Esto busca asegurar el pago del canon por ocupación de habitación, afectando a los hosteleros que no remitan el impuesto recaudado y fortaleciendo la capacidad de cobro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 272-2003 para destinar el uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación (room tax) al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Estos fondos se usarán exclusivamente para la compra de equipo de seguridad, vehículos, sistemas de comunicación y tecnología de apoyo para el NPPR. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será la encargada de administrar esta distribución, y el NPPR deberá presentar informes sobre el uso de los fondos.
Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para permitir que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por dicho canon se destine de forma continua a cubrir déficits operativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Anteriormente, esta disposición estaba proyectada para cesar en el año fiscal 2021. La medida ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus reglamentos en 60 días para reflejar este cambio. Afecta directamente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y a la Compañía de Turismo, y de forma indirecta a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
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