Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Sistema de Salud compuesto por el Hospital San Carlos Borromeo (en adelante, Hospital San Carlos) en el Municipio de Moca y el Hospital Buen Samaritano en el Municipio de Aguadilla dentro de los límites de responsabilidad civil por impericia médica al que están sujetos los hospitales del Gobierno de Puerto Rico y otros; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. Según el título, incluiría al Sistema de Salud compuesto por el Hospital San Carlos Borromeo, en Moca, y el Hospital Buen Samaritano, en Aguadilla, dentro de los límites de responsabilidad civil por impericia médica aplicables a los hospitales del Gobierno de Puerto Rico y otros. El título no precisa cuáles límites concretos aplicarían ni identifica cambios adicionales o disposiciones que se eliminarían.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de los desafíos del sistema de salud en Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a los altos costos de los seguros de impericia médica, un factor que ha contribuido a la emigración de profesionales de la salud. La medida busca ajustar los límites de responsabilidad civil por impericia médica para ciertos hospitales, lo que podría impactar la estructura de costos y la disponibilidad de servicios en un sistema que ha experimentado una transformación hacia la privatización desde la Reforma de Salud de la década de 1990.
En qué va
El 19 de octubre de 2026 fue , pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión. Permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria. Específicamente, amplía la cobertura del Estado bajo la Ley 104 de 1955 a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de si son operados por entidades privadas. Esto afecta directamente a pacientes que puedan sufrir daños por impericia en estos hospitales y a las entidades gubernamentales y municipales propietarias.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Establece un límite máximo de $75,000 por reclamante y $150,000 por múltiples reclamantes o causas de acción para daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria. Aplica a profesionales de la salud en obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma que laboren en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro.
Para añadir el inciso (x) al Artículo 41.050 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente sea operado o administrado por una institución privada, de los y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil del Gobierno de Puerto Rico a ciertos hospitales municipales o gubernamentales que son operados o administrados por entidades privadas. Específicamente, busca aplicar la 'Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado' (Ley 104) a hospitales como el Hospital San Fernando de la Carolina y otros de propiedad municipal o gubernamental, independientemente de su administración privada, cubriendo impericia médico-hospitalaria.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley PROSALUD, la cual establecería límites específicos en las compensaciones por daños no pecuniarios (como angustia mental o sufrimiento) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados en Puerto Rico. Se fijaría un tope de $250,000 por reclamante individual y $750,000 para reclamaciones múltiples derivadas del mismo incidente. Estos límites no aplicarían a daños económicos demostrables ni a casos de dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.