Para enmendar la Sección 9 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, a los fines de autorizar a las entidades bancarias internacionales y a las entidades financieras internacionales a realizar inversiones de capital en efectivo en Entidades de Inversión Elegible dentro de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Sección 9 de la Ley Núm. 52 de 1989 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 273-2012. Según el título, autorizaría a las entidades bancarias internacionales y a las entidades financieras internacionales a realizar inversiones de capital en efectivo en Entidades de Inversión Elegible dentro de Puerto Rico. El título no precisa qué entidades cualifican ni las condiciones o límites de esas inversiones.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer inversión externa mediante incentivos, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El reto histórico ha sido balancear la atracción de capital con el desarrollo económico local y evitar la dependencia de fiscales que pueden ser eliminadas o criticadas por su impacto social.
En qué va
El 5 de noviembre de 2026, la medida fue , apareció en primera lectura de la Cámara y fue referida a comisión. Consta y no se informa que haya sido aprobada.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 2022.01, 2022.02, 2023.01 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer un requisito de Inversión Elegible vinculado a los beneficios contributivos del programa de Individuos Residentes Inversionistas, definir las categorías de Inversión Elegible, establecer una estructura escalonada de tasas contributivas condicionada al nivel de inversión en la economía local, y ofrecer a los titulares de decretos vigentes la oportunidad de renegociar sus términos; y para otros fines relacionados.
El PC 1570 propone enmendar las Secciones 1020.02, 2022.01, 2022.02, 2023.01 y 6020.03 del Código de Incentivos, relacionadas con el programa de Individuos Residentes Inversionistas. El título plantea exigir una Inversión Elegible vinculada a los beneficios contributivos y definir qué inversiones contarían. También propone una estructura escalonada de tasas contributivas según el nivel de inversión en la economía local. Ofrecería a titulares de decretos vigentes la oportunidad de renegociar sus términos; el título no especifica tasas, umbrales, plazos ni qué disposiciones se eliminarían.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Añade a la Ley 60-2019 la Sección 2011.06, que permite a negocios exentos con decretos vigentes, nuevos solicitantes y ciertos negocios acogidos a leyes anteriores pedir un régimen contributivo alterno. El Secretario del DDEC puede fijar una tasa mayor de 4% y hasta 15%; bajo ese régimen dejan de aplicar ciertas reglas contributivas a los negocios y sus grupos controlados, y el negocio puede retirarse notificándolo a tiempo. Si se acuerda una tasa mayor de 4%, el decreto se extiende por 15 años: para decretos bajo la Ley 60, desde la solicitud de enmienda o de decreto, y para los cubiertos por la Ley 73-2008, desde que expire el término original. En la Sección 2062.01 elimina el requisito de que ciertos negocios de grupos controlados tengan más de $75 millones de entradas brutas promedio para acceder a la tasa de 10.5%, pero limita esa disposición a negocios que comiencen operaciones después del 31 de diciembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2027. También cambia el tratamiento de estímulos y créditos: dispone que no sean ingreso bruto ni volumen de negocios para patentes municipales, pero elimina la exención expresa de créditos contributivos de otras contribuciones municipales; crea un fondo con recaudos de ciertos negocios exentos, excluye los primeros 4% de contribución (o la tasa menor de su decreto) y los pagos retenidos por regalías, y permite usarlo para incentivos y reembolsos, pagaderos en no más de dos años. La ley comenzaría a aplicar a años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
Para enmendar el Artículo 3 y el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de designar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico como Entidad Exenta; eliminar la disposición que obliga a las Entidades Exentas a realizar a través de la Administración de Servicios Generales sus compras de recuperación y reconstrucción; y para otros fines relacionados.
El PC 1575 propone enmendar los artículos 3 y 4(p) de la Ley 73-2019 para designar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico como Entidad Exenta. También propone eliminar la disposición que obliga a las Entidades Exentas a realizar sus compras de recuperación y reconstrucción a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). El título no permite precisar otros mecanismos ni cómo se aplicarían los cambios.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
La medida PS 981 enmienda la Ley 13-2017 para ampliar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (anteriormente Enterprise Puerto Rico). Modifica la duración del contrato de desempeño a 10 años con extensiones de 5 años, ajusta la composición de la Junta de Directores para incluir al Secretario de Estado y nueve miembros del sector privado nombrados por el Gobernador, redefine deberes del Director Ejecutivo, integra la colaboración con iniciativas regionales de desarrollo económico, y fortalece el Programa de Gestores de Negocios alineándolo con el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Afecta directamente a la corporación Invest Puerto Rico, su Junta de Directores, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y busca impactar la atracción de inversión y creación de empleos en la isla.
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