Para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la propiedad empresarial de los trabajadores; enmendar el Artículo 16.01 del Capítulo XVI de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”; enmendar las Secciones 1113.18 y 1113.19 del Subcapítulo C del Capítulo 11 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; establecer el Programa de Conversión Empresarial en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y crear el “Fondo Especial para la Conversión Empresarial”, a los fines de restablecer y modernizar la política pública de fomento de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores; promover la sucesión empresarial mediante la adquisición de empresas por sus trabajadores; actualizar los incentivos contributivos aplicables a dichas corporaciones; establecer mecanismos de financiamiento, asistencia técnica y recopilación de estadísticas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Propone declarar política pública la promoción de la propiedad empresarial de los trabajadores y el Artículo 16.01 de la Ley General de Corporaciones y las Secciones 1113.18 y 1113.19 del Código de Rentas Internas. También propone establecer un Programa de Conversión Empresarial en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y crear un Fondo Especial para la Conversión Empresarial. Según el título, la medida busca promover la adquisición de empresas por sus trabajadores y actualizar los incentivos contributivos aplicables a estas corporaciones. El título no especifica los requisitos de conversión, las cuantías o fuentes de fondos ni cómo cambiarían los incentivos.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de noviembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara ese día. Fue referida a comisión y no consta como aprobada.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Añade a la Ley 60-2019 la Sección 2011.06, que permite a negocios exentos con decretos vigentes, nuevos solicitantes y ciertos negocios acogidos a leyes anteriores pedir un régimen contributivo alterno. El Secretario del DDEC puede fijar una tasa mayor de 4% y hasta 15%; bajo ese régimen dejan de aplicar ciertas reglas contributivas a los negocios y sus grupos controlados, y el negocio puede retirarse notificándolo a tiempo. Si se acuerda una tasa mayor de 4%, el decreto se extiende por 15 años: para decretos bajo la Ley 60, desde la solicitud de enmienda o de decreto, y para los cubiertos por la Ley 73-2008, desde que expire el término original. En la Sección 2062.01 elimina el requisito de que ciertos negocios de grupos controlados tengan más de $75 millones de entradas brutas promedio para acceder a la tasa de 10.5%, pero limita esa disposición a negocios que comiencen operaciones después del 31 de diciembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2027. También cambia el tratamiento de estímulos y créditos: dispone que no sean ingreso bruto ni volumen de negocios para patentes municipales, pero elimina la exención expresa de créditos contributivos de otras contribuciones municipales; crea un fondo con recaudos de ciertos negocios exentos, excluye los primeros 4% de contribución (o la tasa menor de su decreto) y los pagos retenidos por regalías, y permite usarlo para incentivos y reembolsos, pagaderos en no más de dos años. La ley comenzaría a aplicar a años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2025.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos (reembolso salarial, tasas contributivas preferenciales, planes de pago de deudas de utilidades, exenciones contributivas y municipales) dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que enfrentan una merma significativa en ventas, ganancias o producción y que buscan proteger o transicionar empleados. La Compañía de Comercio y Exportación (CCE/DDEC) administrará el programa, y se deroga un artículo específico de la Ley 120-2014. Afecta directamente a las empresas elegibles y a sus empleados, así como a las agencias recaudadoras y de servicios públicos.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
La medida propone crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico” para establecer un marco legal que garantice derechos a trabajadores que dependen económicamente de plataformas digitales. Define términos clave, establece derechos como compensación justa (salario mínimo y horas extras), protección social (aportaciones a SINOT y FSE), no discriminación, acceso a información, y mecanismos de resolución de disputas. Impone obligaciones a las plataformas digitales, como registrarse, cumplir con la ley, y presentar informes anuales. La medida también establece penalidades de hasta $10,000 por violación y busca armonizar su aplicación con leyes laborales generales existentes, prevaleciendo sus derechos mínimos en caso de conflicto.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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