Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada, así como garantizar de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes bajo el “Programa de Revitalización de la Ciudad”, financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales para la construcción de obras o mejoras a vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas, entre otros, y la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional en nuestros municipios como parte de los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”; asimismo, atemperar esta política pública a lo dispuesto por la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR” con el propósito de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales para dichos proyectos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, al ser , no crea la 'Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables'. De haber sido aprobada, habría establecido una política pública para crear 'Ciudades Amigables' en los municipios, priorizando fondos CDBG-DR del Departamento de la Vivienda para obras y servicios adaptados a personas de edad avanzada o con diversidad funcional. También habría buscado agilizar permisos y certificaciones para estos proyectos, alineándose con la Ley 71-2021.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca canalizar fondos federales CDBG-DR para proyectos municipales, lo que refleja la creciente dependencia de los ayuntamientos de estos fondos tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la crisis fiscal.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 182) fue el 10 de enero de 2025 y referida a comisiones. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Hacienda no recomendó su aprobación el 8 de abril de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 8 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada para proyectos especiales de recuperación y restauración de la infraestructura municipal que sean adaptados a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional que incluyan, sin que se entienda como una limitación, la construcción de obras o mejoras a vías públicas, aceras, facilidades recreativas o deportivas, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas de servicios gubernamentales o comunitarios, en particular para las áreas más deterioradas o impactadas por los desastres naturales que ha sufrido Puerto Rico; disponer de manera prioritaria la debida consideración, evaluación y correspondiente asignación de fondos y recursos a los municipios que voluntariamente establezcan dichos proyectos y que cualifiquen, conforme a los requisitos y condiciones de los diversos programas, las normas y la reglamentación tanto local como federal aplicable; así como ordenar procesos ágiles para la concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios que se soliciten a las agencias o entidades gubernamentales para estos modelos de proyectos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables" para establecer una política pública que promueva proyectos municipales de recuperación y restauración de infraestructura adaptada a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional. Busca priorizar la asignación de fondos y agilizar permisos para municipios que voluntariamente adopten estos modelos, enfocándose en áreas deterioradas o impactadas por desastres naturales. Afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico, sus ciudadanos, y las agencias gubernamentales estatales y federales que administran fondos de recuperación.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” para transformar los cascos urbanos de municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto. Establece Zonas de Incentivo Urbano con exenciones contributivas y de arbitrios por cinco años para nuevos comercios y rehabilitaciones, además de un crédito de hasta $200,000 para rehabilitar estorbos públicos. Crea una oficina de permisos de vía rápida adscrita a OGPe con un plazo de 30 días para resolver solicitudes, y exime de derechos de radicación a proyectos de vivienda asequible, coworking o comercio local en estructuras declaradas estorbo público. Implementa el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico en la infraestructura vial, y ordena la creación de un sistema de transporte colectivo entre los cascos urbanos. Se crea el sello “Identidad del Norte” para especialización económica y comités de gestión comunitaria. Faculta a agencias como DDEC, DTOP, ATI, y Turismo, y autoriza la asignación de fondos y alianzas público-privadas para su implementación.
Para crear la “Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la Subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se persiguen erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 402 buscaba crear la Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios. Pretendía definir y erradicar prácticas discriminatorias por parte de vendedores, corredores y otros actores del mercado inmobiliario contra beneficiarios de programas de recuperación de desastres que utilizan vales CDBG-DR/R3. Establecía un mecanismo local de querellas ante el Departamento de la Vivienda y autorizaba multas administrativas de hasta $5,000 por violación.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda, un programa que otorgaría préstamos de hasta $250,000,000 del Fondo de Reserva de Emergencia a los municipios para comprar, rehabilitar y vender propiedades abandonadas o deterioradas en sus cascos urbanos. El objetivo es facilitar la adquisición de estas propiedades a jóvenes trabajadores puertorriqueños (21-35 años) a un costo asequible, con la condición de que los municipios devuelvan los fondos prestados a la OGP y luego al Fondo de Reserva de Emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollará la fórmula de distribución y un reglamento en 120 días.
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