Qué propone
La medida propone añadir un artículo al Código Político de 1902 y al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para otorgar legitimación activa a legisladores y legisladores municipales. Esto les permitiría, de forma individual o como delegación, presentar, intervenir, solicitar , recurrir o apelar en determinadas causas judiciales. El objetivo es permitirles defender sus prerrogativas y asegurar el cumplimiento de las leyes aprobadas por la Rama Legislativa frente a posibles actuaciones del Poder Ejecutivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 31 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Tras una , la comisión emitió un el 13 de enero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 13 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un Artículo 17 al Código Político de 1902, según enmendado; añadir un nuevo Artículo 1.033 y renumerar los subsiguientes de la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; con el fin de otorgar legitimación activa a los oficiales electos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de las Legislaturas Municipales para presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en su capacidad individual como legislador, legislador municipal o como delegación reconocida por los respectivos Cuerpos Legislativos o Legislatura Municipal en determinadas causas de acción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 309 buscaba otorgar legitimación activa a legisladores y legisladores municipales para presentar, intervenir o apelar en causas judiciales en su capacidad individual o como delegación. Esto se lograría añadiendo un artículo al Código Político de 1902 y otro al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La medida pretendía eliminar los requisitos de demostrar daño claro y palpable, nexo causal o que el daño se remedie con un fallo judicial para que estos oficiales electos pudieran acudir a los tribunales.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para reafirmar y extender explícitamente la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales. Busca dotar a los cuerpos legislativos municipales de herramientas de fiscalización y recopilación de información similares a las de la Legislatura estatal.
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