Qué propone
El Proyecto de la Cámara 290 buscaba otorgar legitimación activa a legisladores individuales de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de las Legislaturas Municipales. Esto les permitiría presentar, intervenir, o apelar en acciones judiciales en su capacidad personal o como delegación reconocida, para defender sus prerrogativas y funciones. La medida pretendía el Código Político de 1902 y añadir un artículo al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020).
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 290 fue el 31 de enero de 2025, pasó a primera lectura y fue referido a comisión. La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes no recomendó su aprobación el 13 de enero de 2026, citando preocupaciones sobre la conveniencia, necesidad y riesgos institucionales y procesales.
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Última acción · 13 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 17 al Código Político de 1902, según enmendado; añadir un nuevo Artículo 1.033 y renumerar los subsiguientes de la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; con el fin de otorgar legitimación activa a los oficiales electos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de las Legislaturas Municipales para presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en su capacidad individual como legislador, legislador municipal o como delegación reconocida por los respectivos Cuerpos Legislativos o Legislatura Municipal en determinadas causas de acción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 309 buscaba enmendar el Código Político de 1902 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo era otorgar legitimación activa individual a los legisladores de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a los miembros de las Legislaturas Municipales para presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en determinadas causas de acción. Esto se lograría eliminando los requisitos de demostrar un daño claro y palpable, un nexo causal entre el daño y la acción impugnada, o que un fallo judicial favorable remediaría el daño.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
Para enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 27 de 8 de diciembre de 1990, conocida como “Ley de procedimiento y concesión de inmunidad a testigos”, a los fines de agregar definiciones, y disponer que la Asamblea Legislativa podrá otorgar inmunidad de uso y de uso derivativo penal, civil o administrativa, no así transaccional, a los testigos compelidos a testificar o entregar prueba en los procesos legislativos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1330 propone enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 27 de 1990, conocida como la Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos. Busca clarificar y especificar que la Asamblea Legislativa, al obligar a un testigo a declarar en sus procesos investigativos, solo podrá otorgar inmunidad de uso y de uso derivativo en las esferas penal, civil y administrativa. Se elimina explícitamente la posibilidad de otorgar inmunidad transaccional por parte de la Asamblea Legislativa. Afecta a cualquier persona citada a declarar ante comisiones legislativas y a la propia Asamblea en el ejercicio de su facultad investigativa.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar las facultades de las legislaturas municipales en auditorías e investigaciones, incluyendo la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato. También modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147-1980) para que la Oficina de Gerencia Municipal establezca un sistema centralizado de base de datos electrónico que haga públicas ordenanzas, resoluciones, información financiera y presupuestos municipales. Finalmente, exige que los proyectos de ordenanza y resolución municipales sean numerados de forma correlativa y cronológica.
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