Para enmendar las secciones 1.2, 1.3, 1.6, 1.7, 3.1 y 3.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con el propósito de disponer para que las entidades gubernamentales, según son definidas en dicha Ley, vengan obligadas a utilizar como una institución financiera depositaria de fondos públicos, a todo banco, institución de ahorro y préstamos o compañía de fideicomisos que ofrezca el interés más alto, sobre todos los depósitos de fondos públicos que hagan las mismas, independientemente de si el banco, institución de ahorro y préstamos o compañía de fideicomisos hace o no, negocios en la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 69 de 1991 para obligar a las entidades gubernamentales a depositar fondos públicos en la institución financiera (banco, cooperativa, compañía de ) que ofrezca el interés más alto, sin importar si dicha institución opera en Puerto Rico. Esto amplía el abanico de posibles depositarios más allá de los que actualmente hacen negocios en la isla, buscando maximizar el rendimiento de los fondos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 304) fue el 4 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 6 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para exigir que la adquisición de seguros por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto busca reemplazar la discrecionalidad actual que permite obviar dicho proceso en ciertos casos.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Crea una ley que define el exceso como ingresos netos del Gobierno Central por encima de lo proyectado en el presupuesto aprobado, luego de atender gastos ineludibles y recurrentes, y sujeto a certificaciones y pruebas fiscales. Distribuye el 100% así: 20% a reducir deuda; 20% a un alivio para quienes tengan ingreso neto sujeto a contribución de hasta $150,000 y hayan rendido planilla; 10% a tratamientos médicos para pacientes médico-indigentes; 10% a emergencias y desastres; 5% al Centro Médico; 10% a subsidios de electricidad por dos meses; 10% a compensar gradualmente la eliminación del impuesto al inventario municipal; 5% a becas médicas con obligación de servir en Puerto Rico por cinco años; y 10% al dragado y conservación de embalses. Hacienda y OGP deben certificar y publicar el sobrante dentro de los 90 días posteriores a la auditoría final; Hacienda tendría 120 días desde la aprobación para reglamentar. OGP y Hacienda informarían anualmente sobre el uso de los fondos, y la Oficina del Contralor examinaría las cuentas y desembolsos.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
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