Qué propone
El Proyecto de la Cámara 433, que fue , buscaba la Ley 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Proponía añadir un inciso (g) al Artículo 3 para permitir que los de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan un pago prorrateado del monto total hasta por un máximo de doce (12) meses. Sin embargo, facultaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se otorgaba dicho pago diferido. Estaba dirigido a facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios, lo que se alinea con el tema de la economía y la inversión en Puerto Rico. Históricamente, Puerto Rico ha buscado atraer inversión y estimular la economía a través de diversas estrategias, desde la "industrialización por invitación" de Manos a la Obra y la Sección 936, hasta los incentivos de la Ley 20/22 (ahora Ley 60), todas con el fin de fomentar la actividad económica y el desarrollo.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 433 fue el 21 de marzo de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara y fue referido a comisión. Fue por su autor el 12 de marzo de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 252 buscaba enmendar la Ley 454-2000, conocida como 'Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio'. Proponía añadir un inciso que permitiría a los pequeños negocios pagar de forma prorrateada las fianzas o depósitos requeridos para el suministro de servicios esenciales, hasta un máximo de 12 meses. Adicionalmente, autorizaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se concedía este pago diferido.
Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 914 proponía enmendar la Ley Núm. 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Específicamente, buscaba que la primera infracción cometida por un pequeño negocio resultara únicamente en un aviso de multa, sin penalidad económica inmediata, otorgando un plazo para corregir la falta antes de imponer sanciones económicas. Esto afectaría a los pequeños negocios y a las agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y imposición de multas.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir explícitamente que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos podrán ser ofrecidos tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro, siempre que se respalden con garantías personales debidamente evaluadas. El cambio afecta principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, a sus socios y a potenciales clientes comerciales (socios y no socios) que busquen este tipo de financiamiento.
Para enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 443 enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para eliminar el requisito de que los proyectos fílmicos y de televisión (incluyendo series, miniseries, reality shows, etc.) deban tener pauta, distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para calificar para incentivos contributivos. Esto amplía la elegibilidad de proyectos dirigidos exclusivamente al mercado local.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
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