Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 914 propone el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, conocida como la 'Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio'. La enmienda busca que, ante una primera infracción, las agencias gubernamentales emitan exclusivamente un aviso de multa sin penalidad económica, otorgando un término de treinta (30) días para que el pequeño negocio corrija la falta. Si la corrección se realiza dentro de ese plazo, no se impondrá multa. Si la corrección requiere más tiempo, la agencia podrá extender el término. Solo si la falta no se corrige en el tiempo estipulado, la agencia podrá imponer la multa. La medida también dispone que las agencias deberán modificar penalidades económicas en infracciones subsiguientes si la violación se corrige adecuadamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 914 fue el 14 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes. Tras una el 16 de abril de 2026, la comisión no recomendó su aprobación el 17 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Esta medida enmienda la Ley 454-2000 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan su pago prorrateado hasta por un máximo de doce (12) meses. Las entidades gubernamentales podrán imponer un cargo del cinco (5%) por ciento sobre el monto total de la fianza si se otorga el pago diferido. Afecta directamente a pequeños negocios que necesitan servicios esenciales como agua y electricidad para operar.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 433, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Proponía añadir un inciso (g) al Artículo 3 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan un pago prorrateado del monto total hasta por un máximo de doce (12) meses. Sin embargo, facultaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se otorgaba dicho pago diferido. Estaba dirigido a facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos (reembolso salarial, tasas contributivas preferenciales, planes de pago de deudas de utilidades, exenciones contributivas y municipales) dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que enfrentan una merma significativa en ventas, ganancias o producción y que buscan proteger o transicionar empleados. La Compañía de Comercio y Exportación (CCE/DDEC) administrará el programa, y se deroga un artículo específico de la Ley 120-2014. Afecta directamente a las empresas elegibles y a sus empleados, así como a las agencias recaudadoras y de servicios públicos.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Reduce el requisito de activos líquidos mínimos para obtener una licencia de concesionario de préstamos de $200,000 a $50,000 para los primeros dos años de operación. También introduce una fianza de cumplimiento de $25,000 y modifica las obligaciones de publicación de tasas de interés, permitiendo medios digitales. Afecta a los solicitantes de licencias para otorgar préstamos personales pequeños y a los consumidores.
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