Qué propone
El Proyecto de la Cámara 914 proponía la Ley Núm. 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Específicamente, buscaba que la primera infracción cometida por un pequeño negocio resultara únicamente en un aviso de multa, sin penalidad económica inmediata, otorgando un plazo para corregir la falta antes de imponer sanciones económicas. Esto afectaría a los pequeños negocios y a las agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y imposición de multas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 914 fue el 14 de octubre de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes emitió un el 17 de abril de 2026, recomendando no aprobar la medida debido a conflictos legales, operacionales y administrativos significativos.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 252 buscaba enmendar la Ley 454-2000, conocida como 'Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio'. Proponía añadir un inciso que permitiría a los pequeños negocios pagar de forma prorrateada las fianzas o depósitos requeridos para el suministro de servicios esenciales, hasta un máximo de 12 meses. Adicionalmente, autorizaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se concedía este pago diferido.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 433, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Proponía añadir un inciso (g) al Artículo 3 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan un pago prorrateado del monto total hasta por un máximo de doce (12) meses. Sin embargo, facultaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se otorgaba dicho pago diferido. Estaba dirigido a facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
La medida PC 881 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar que la definición de microempresas incluye aquellas que operan con empleados a tiempo parcial o mediante autoempleo, siempre que generen menos de $500,000 en ingresos brutos anuales y tengan siete (7) empleados o menos. Afecta directamente a emprendedores y pequeños negocios que antes podían ser excluidos de ciertos incentivos por no tener empleados a tiempo completo.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010 para expandir las exenciones del requisito de licencia para negocios de servicios monetarios. Introduce nuevas exclusiones para operadores de sistemas de pago que procesan transacciones entre entidades ya licenciadas o exentas, y para intermediarios que procesan pagos bajo ciertas condiciones, siempre que la entidad principal asuma la responsabilidad. También excluye a proveedores de servicios externos o agentes de instituciones financieras federalmente aseguradas bajo acuerdos específicos. Afecta directamente a las empresas que operan en el sector de transferencias de dinero y a las instituciones financieras que buscan agilizar sus servicios de pago.
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