Qué propone
El Proyecto de la Cámara 252 buscaba la Ley 454-2000, conocida como 'Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio'. Proponía añadir un inciso que permitiría a los pequeños negocios pagar de forma prorrateada las fianzas o depósitos requeridos para el suministro de servicios esenciales, hasta un máximo de 12 meses. Adicionalmente, autorizaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se concedía este pago diferido.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 252 fue en enero de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. Tras una y , la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes emitió un el 17 de abril de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 433, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Proponía añadir un inciso (g) al Artículo 3 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan un pago prorrateado del monto total hasta por un máximo de doce (12) meses. Sin embargo, facultaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se otorgaba dicho pago diferido. Estaba dirigido a facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios.
Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 914 proponía enmendar la Ley Núm. 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Específicamente, buscaba que la primera infracción cometida por un pequeño negocio resultara únicamente en un aviso de multa, sin penalidad económica inmediata, otorgando un plazo para corregir la falta antes de imponer sanciones económicas. Esto afectaría a los pequeños negocios y a las agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y imposición de multas.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1342 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Eleva a rango de ley la obligación del DACO de notificar a las agencias de crédito ('Credit Bureaus') el nombre y otra información pertinente de los querellados que no cumplan con Órdenes o Resoluciones finales y firmes, luego de un plazo de 30 días desde que la orden adviene final y firme. Afecta directamente a los comerciantes y personas que son objeto de resoluciones del DACO y no las cumplen, así como a los consumidores que buscan el cumplimiento de dichas resoluciones.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
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