Qué propone
La medida propone añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000 para permitir que los de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan el pago prorrateado de dicho monto hasta un máximo de doce (12) meses. Adicionalmente, autoriza a la entidad gubernamental a imponer un cargo del cinco por ciento (5%) sobre el total de la fianza cuando se otorgue el pago diferido. Esto afectaría directamente a pequeños negocios que buscan acceder a servicios esenciales como electricidad y agua, y a las entidades proveedoras de dichos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara (P. de la C. 252) fue el 15 de enero de 2025 y referido a comisión. Tras una y , la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes emitió un el 17 de abril de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Esta medida enmienda la Ley 454-2000 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales (como agua y electricidad) que requieran una fianza o depósito, ofrezcan la opción de pago prorrateado hasta por un máximo de doce (12) meses. Afecta directamente a pequeños negocios que solicitan estos servicios, permitiéndoles diferir el costo inicial de la fianza. Sin embargo, la entidad gubernamental puede imponer un cargo del 5% sobre el monto total de la fianza si se otorga el pago diferido.
Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 914 propone enmendar la Ley Núm. 454-2000 para que toda primera infracción cometida por un pequeño negocio resulte exclusivamente en un aviso de multa, otorgándole un plazo para corregir la falta antes de imponer cualquier penalidad económica. Esto busca reducir el impacto económico inmediato de las multas administrativas y fomentar un enfoque correctivo en lugar de punitivo para incumplimientos iniciales.
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