Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Qué propone
Esta medida la Ley 454-2000 para permitir que los de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan su pago prorrateado hasta por un máximo de doce (12) meses. Las entidades gubernamentales podrán imponer un cargo del cinco (5%) por ciento sobre el monto total de la fianza si se otorga el pago diferido. Afecta directamente a pequeños negocios que necesitan servicios esenciales como agua y electricidad para operar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 15 de enero de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Tras una y , la comisión no recomendó su aprobación el 17 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
El Proyecto de la Cámara 433, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley 454-2000 (Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio). Proponía añadir un inciso (g) al Artículo 3 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan un pago prorrateado del monto total hasta por un máximo de doce (12) meses. Sin embargo, facultaba a la entidad gubernamental a imponer un cargo del 5% sobre el total de la fianza si se otorgaba dicho pago diferido. Estaba dirigido a facilitar el inicio de operaciones de pequeños negocios.
Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 914 propone enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, conocida como la 'Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio'. La enmienda busca que, ante una primera infracción, las agencias gubernamentales emitan exclusivamente un aviso de multa sin penalidad económica, otorgando un término de treinta (30) días para que el pequeño negocio corrija la falta. Si la corrección se realiza dentro de ese plazo, no se impondrá multa. Si la corrección requiere más tiempo, la agencia podrá extender el término. Solo si la falta no se corrige en el tiempo estipulado, la agencia podrá imponer la multa. La medida también dispone que las agencias deberán modificar penalidades económicas en infracciones subsiguientes si la violación se corrige adecuadamente.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de ampliar y flexibilizar los planes de pagos que otorga un proveedor de servicio esencial para que se ajuste a la realidad económica de cada cliente, abonado o usuario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 de 1985 para que los proveedores de servicios esenciales (como agua, luz, telecomunicaciones) deban ofrecer planes de pago razonables y flexibles a clientes con tres o más meses de facturas vencidas, tanto para servicios previamente facturados como no facturados. Se establecen criterios para evaluar la capacidad de pago y se requieren documentos específicos para verificar ingresos familiares.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Reduce el requisito de activos líquidos mínimos para obtener una licencia de concesionario de préstamos de $200,000 a $50,000 para los primeros dos años de operación. También introduce una fianza de cumplimiento de $25,000 y modifica las obligaciones de publicación de tasas de interés, permitiendo medios digitales. Afecta a los solicitantes de licencias para otorgar préstamos personales pequeños y a los consumidores.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos (reembolso salarial, tasas contributivas preferenciales, planes de pago de deudas de utilidades, exenciones contributivas y municipales) dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que enfrentan una merma significativa en ventas, ganancias o producción y que buscan proteger o transicionar empleados. La Compañía de Comercio y Exportación (CCE/DDEC) administrará el programa, y se deroga un artículo específico de la Ley 120-2014. Afecta directamente a las empresas elegibles y a sus empleados, así como a las agencias recaudadoras y de servicios públicos.
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