Qué propone
El P. de la C. 488, por su autor, buscaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible de entre 85 y 95 días por semestre. También proponía normativas para gestionar circunstancias extraordinarias que afecten el tiempo de instrucción, como emergencias, reparaciones escolares y actividades administrativas, impactando directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes y sus familias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa, y aborda las interrupciones en el periodo lectivo causadas por circunstancias extraordinarias, como las reparaciones escolares mencionadas en los fragmentos. La vulnerabilidad estructural de los planteles y la lentitud en las reparaciones, evidenciadas tras los terremotos de 2020, son un antecedente directo de la necesidad de regular el tiempo de instrucción.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 488 fue presentado el 3 de abril de 2025, referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, y posteriormente por su autor el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
por su Autor
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Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 258 propone añadir un nuevo subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es establecer por ley un límite máximo de quince (15) estudiantes por salón en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Esta medida afectaría directamente a la organización de las aulas y la asignación de recursos en las escuelas públicas del Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Reforma Educativa) y la Ley 160-2020 (Carta de Derechos de los Maestros). Crea un nuevo subinciso (69) en el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 y modifica el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020. Establece un término máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación (DE) mantenga a un empleado docente aislado o trasladado temporalmente como medida cautelar, salvo prórroga justificada. Afecta directamente al personal docente del DE y a la administración del departamento.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 119 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer como política pública la inclusión obligatoria de padres, madres o encargados en los protocolos de seguridad escolar que atienden situaciones de peligro para los estudiantes. Requiere que se les mantenga informados continuamente sobre estos protocolos y las situaciones que afecten la seguridad de sus hijos. La medida impacta directamente al Departamento de Educación, directores escolares, personal docente y no docente, y a las familias de estudiantes del sistema público de enseñanza.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Este nuevo artículo consolidaría disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil, integrando y derogando la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad). Busca agrupar bajo la Ley de Reforma Educativa las acciones para monitorear y atender la obesidad en estudiantes del sistema público, incluyendo mediciones de Índice de Masa Corporal (IMC), niveles de actividad física, orientación a padres y coordinación interdepartamental.
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