Qué propone
La medida PC 5000, tal como se presenta en el texto, no contiene articulado legislativo sustantivo. El texto proporcionado corresponde a elementos técnicos de una página web, incluyendo mensajes de error como 'Medida no encontrada' y '404', y no describe ninguna propuesta legislativa concreta, mecanismo, cifra, plazo, organismo o afectación directa a la ciudadanía o entidades.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PC 5000 fue el 27 de febrero de 2026, el 1 de marzo de 2026 tras pasar por varias comisiones y recibir informes con , y su texto de aprobación final fue enviado al Senado el mismo día, donde apareció en primera lectura el 2 de marzo de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 2 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley 219-2004, conocida como 'Ley para Reducir la Brecha Digital'. El propósito declarado es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, al entender que sus objetivos y mecanismos han sido cubiertos por legislación posterior, específicamente la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC).
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 599 buscaba crear la Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo. Proponía definir y establecer hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica (ZIT) en municipios con desempleo promedio superior al 10% en los últimos tres años. Estas ZIT se enfocarían en concentrar iniciativas tecnológicas, emprendimiento, investigación y servicios digitales, ofreciendo incentivos fiscales y subsidios para empresas y capacitación para empleados. La gobernanza recaería en Juntas Asesoras Locales y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sería el organismo principal de implementación y reporte.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" para exigir a los proveedores de contenido sexualmente explícito que implementen mecanismos de verificación de edad antes de permitir el acceso. Busca proteger a menores de 18 años, imponiendo advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de pornografía y estableciendo sanciones por incumplimiento. Afecta a proveedores de contenido y a usuarios que acceden a este tipo de material en línea.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar los Artículos 62 y 63, el inciso (d) del Artículo 155, los Artículos 175, 176 y 188, el inciso (c) del Artículo 189, los Artículos 191, 194, 200, 202 y 497, el inciso (d) del Artículo 558, el Artículo 560, el inciso (d) del Artículo 679, el inciso (i) del Artículo 1157, los Artículos 1171, 1172 y 1318, eliminar el inciso (c) y redesignar los incisos (d) al (f), respectivamente, como incisos (c) al (e) del Artículo 1320, enmendar los Artículos 1552, 1558, 1607, el Título III del Libro Sexto, los Artículos 1621 y 1622, eliminar el inciso (b) y redesignar los incisos (c) al (d), respectivamente, como incisos (b) a (c) del Artículo 1744, enmendar los Artículos 1784, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792 y 1793 y el inciso (a) del Artículo 1798; derogar los Artículos 1623 al 1638 y renumerar los actuales Artículos 1639 al 1820, respectivamente, como los Artículos 1623 al 1804 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de eliminar el sistema de legítimas vigente en Puerto Rico y reconocer la plena libertad testamentaria, al permitir que toda persona con capacidad para testar pueda disponer libremente, mediante testamento, de la totalidad de sus bienes transmisibles por causa de muerte.
Esta medida legislativa enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para eliminar por completo el sistema de legítimas, que reserva una porción obligatoria de la herencia para ciertos parientes cercanos (legitimarios). Afecta a todas las personas con capacidad para testar, permitiéndoles disponer libremente de la totalidad de sus bienes transmisibles por causa de muerte mediante testamento, sin restricciones legales sobre quiénes pueden ser beneficiarios o en qué proporción.
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