Para crear el Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos; para establecer el Comité Interagencial con sus funciones y obligaciones; para establecer su implantación, programa de identificación y estrategia de utilización; para asignar fondos y; para otros fines.
Qué propone
Esta medida crea el 'Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos' y establece un Comité Interagencial para coordinar su implementación. El plan se enfocará en vigilancia electrónica y de alta tecnología para carga comercial aérea y marítima, así como para las costas. Afecta principalmente a las agencias gubernamentales involucradas en seguridad y control fronterizo, y a la ciudadanía al buscar mejorar la seguridad y reducir el crimen relacionado con el narcotráfico y el trasiego de armas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar mejorar la seguridad y reducir el crimen relacionado con el narcotráfico y el trasiego de armas a través de la vigilancia de costas, puertos y aeropuertos, se inserta en el contexto histórico de la criminalidad organizada en Puerto Rico. Los fragmentos históricos resaltan que el contrabando transnacional de narcóticos y el flujo de armas ilegales son los principales motores de la criminalidad, lo que la medida busca abordar con tecnología y coordinación interagencial.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 560, fue el 28 de abril de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, donde aparece en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”; establecer su composición, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico. Esta comisión estará compuesta por once (11) Senadores y once (11) Representantes, copresidida por los presidentes de las Comisiones de Gobierno de ambos cuerpos. Su objetivo es recopilar información, examinar estrategias exitosas a nivel nacional e internacional, y redactar recomendaciones y medidas legislativas para abordar la violencia y criminalidad, promoviendo enfoques preventivos y de justicia restaurativa.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico". Establece la obligación de instalar dos sistemas de alarma diferenciados (uno para eventos sísmicos y otro para tirador activo/violencia armada), auditivos y visuales, en todas las dependencias gubernamentales. Dispone la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza. Requiere protocolos de respuesta, simulacros anuales y establece un plazo de doce (12) meses para el cumplimiento en edificaciones existentes, con multas de hasta $10,000 por instalación infractora.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.