Qué propone
Esta medida crea la Ley de Protección del Espacio Aéreo y Uso de Sistemas Aéreos No Tripulados sobre Instalaciones de Seguridad del Gobierno de Puerto Rico. Restringe la operación de drones sobre instalaciones públicas de seguridad e infraestructura crítica, definiendo zonas y distancias específicas. Establece un sistema de multas y penalidades por violaciones, que van desde delitos menos graves hasta delitos graves con penas de cárcel fijas, y crea un fondo especial para la Policía de Puerto Rico con los ingresos de estas multas, destinado a campañas educativas, fortalecimiento de su programa de drones y adquisición de tecnología de detección.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al crear un fondo especial para el Negociado de la Policía de Puerto Rico con multas por el uso de drones, se inscribe en la historia de la Uniformada. Esta ha enfrentado reformas supervisadas por la judicatura federal (Fuente 1), esquemas de corrupción (Fuente 2) y una reestructuración bajo el Departamento de Seguridad Pública (Fuente 3), lo que ha generado debates sobre la asignación de recursos y la efectividad de sus operaciones.
En qué va
Esta medida legislativa fue el 20 de abril de 2026 y enviada al Senado para su consideración. El trámite incluyó informes de comisión con y devoluciones a comisión antes de su aprobación en la Cámara.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
En contra (11)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para crear la Ley para regular el manejo y acceso de información personal en posesión del gobierno para uso de procesos de inmigración, a los fines de prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio sin autorización judicial, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para prohibir la divulgación de información personal en posesión de agencias del gobierno de Puerto Rico a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención o procesamiento migratorio. La prohibición aplica a menos que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico. Se ordena a agencias estatales y municipales revisar sus protocolos y finalizar acuerdos de colaboración con agencias federales de inmigración, y se establecen plazos para la emisión de un informe y la implementación de protocolos.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 728, crea la obligación para todo proveedor de servicios esenciales (energía, agua, gas, fibra óptica, cable, telefonía celular), público o privado, de habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital. Esta línea debe estar disponible 24/7 para agencias de seguridad pública y emergencias médicas (Policía, Bomberos, EM) para atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con la infraestructura del proveedor. Los proveedores de telecomunicaciones regulados por el Negociado de Telecomunicaciones (NET) pueden cumplir con mecanismos ya existentes. El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) fiscalizará su cumplimiento.
Para establecer la “Ley de Privacidad de Información Electrónica” con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas sobre información almacenada en un dispositivo electrónico o transmitida a un proveedor remoto de servicios de computadora.
La medida propone crear la "Ley de Privacidad de Información Electrónica" para establecer que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico necesiten una orden judicial basada en causa probable para acceder a información electrónica almacenada o transmitida por ciudadanos. Esto incluye datos de localización, información almacenada en dispositivos electrónicos y registros de suscriptores de proveedores de servicios remotos de computadora. La ley define qué tipo de información está protegida y establece excepciones y notificaciones.
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