Para crear la “Ley de protección de comunidades residenciales y zonas históricas ante los alojamientos suplementarios de corto plazo”, a los fines de atender un segmento del mercado de turistas con otras opciones no tradicionales; garantizar la sana convivencia y tranquilidad de las comunidades impactadas con los alojamientos de corto plazo, proteger la conservación de zonas antiguas e históricas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de protección de comunidades residenciales y zonas históricas ante los alojamientos suplementarios de corto plazo'. Establece requisitos operacionales y físicos para los alquileres de corto plazo (hasta 90 días), limita el número de unidades por operador a seis, y añade criterios específicos para zonas residenciales y zonas históricas. Afecta a propietarios y operadores de alojamientos suplementarios de corto plazo, así como a residentes de comunidades y asociaciones de condómines/residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la proliferación de alquileres a corto plazo, un tema que, según los fragmentos, exacerba la escasez de vivienda asequible y el desplazamiento de residentes, especialmente en zonas urbanas y costeras. La medida busca regular este fenómeno para proteger comunidades y zonas históricas, reflejando la tensión histórica entre el desarrollo turístico y la estabilidad residencial.
En qué va
La medida, P. de la C. 746, fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para crear las "Zonas de Alumbrado Público Apremiante" en rutas de alta vulnerabilidad para ciclistas y peatones; establecer un deber prioritario de mantenimiento y reparación expedita por parte del operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en dichas zonas; y para otros fines relacionados.
La medida crea las 'Zonas de Alumbrado Público Apremiante' (ZAPA) mediante ordenanza municipal. Establece un deber prioritario para el Operador del Sistema de energía eléctrica de inspeccionar y reparar luminarias inoperantes o defectuosas en estas zonas dentro de un plazo de 72 horas laborables (3 días). Afecta directamente a ciclistas y peatones que utilizan rutas designadas como de alta vulnerabilidad, y al Operador del Sistema de energía eléctrica.
Para crear la “Ley de Protección al Consumidor Solar”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar. Establece requisitos detallados para los contratos de instalación de sistemas solares, otorga a los consumidores un derecho de cancelación de tres (3) días hábiles tras la firma, y exige una garantía mínima de cinco (5) años para piezas, componentes, servicio y mano de obra. Afecta directamente a los consumidores que adquieren sistemas solares para sus residencias y a las compañías instaladoras de dichos sistemas.
Para establecer la “Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado”; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Exige que Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, así como consultas de ubicación, variaciones de uso y otros documentos con incidencia en el uso del suelo sometidos a la Junta de Planificación y municipios, sean certificados por un planificador profesional licenciado. Requiere que la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios adopten o enmienden reglamentación para cumplir.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y los municipios, la realización de un estudio integral sobre el impacto de los alquileres a corto plazo (incluyendo plataformas como Airbnb, VRBO y similares) en las comunidades residenciales de Puerto Rico; evaluar aspectos socioeconómicos, de vivienda asequible, calidad de vida, gentrificación, desplazamiento poblacional y sobrecarga en servicios municipales; y presentar recomendaciones para políticas públicas equilibradas que protejan tanto el desarrollo turístico como los derechos de los residentes, sin incurrir en gastos adicionales significativos al erario; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 134 (RCS 134) proponía ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con los Departamentos de la Vivienda y Justicia, la Compañía de Turismo (CTPR) y los municipios, a realizar un estudio integral sobre el impacto de los alquileres a corto plazo en las comunidades residenciales. El estudio debía evaluar aspectos socioeconómicos, de vivienda asequible, calidad de vida, gentrificación, desplazamiento poblacional y sobrecarga en servicios municipales, para presentar recomendaciones de políticas públicas equilibradas. La medida especificaba que este esfuerzo no debía incurrir en gastos adicionales significativos al erario público.
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