Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de protección de comunidades residenciales y zonas históricas ante los alojamientos suplementarios de corto plazo'. Establece requisitos operacionales y físicos para los alquileres de corto plazo (hasta 90 días), limita el número de unidades por operador a seis, y añade criterios específicos para zonas residenciales y zonas históricas. Afecta a propietarios y operadores de alojamientos suplementarios de corto plazo, así como a residentes de comunidades y asociaciones de condómines/residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la proliferación de alquileres a corto plazo, un tema que, según los fragmentos, exacerba la escasez de vivienda asequible y el desplazamiento de residentes, especialmente en zonas urbanas y costeras. La medida busca regular este fenómeno para proteger comunidades y zonas históricas, reflejando la tensión histórica entre el desarrollo turístico y la estabilidad residencial.
En qué va
La medida, P. de la C. 746, fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para crear las "Zonas de Alumbrado Público Apremiante" en rutas de alta vulnerabilidad para ciclistas y peatones; establecer un deber prioritario de mantenimiento y reparación expedita por parte del operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en dichas zonas; y para otros fines relacionados.
La medida crea las 'Zonas de Alumbrado Público Apremiante' (ZAPA) mediante ordenanza municipal. Establece un deber prioritario para el Operador del Sistema de energía eléctrica de inspeccionar y reparar luminarias inoperantes o defectuosas en estas zonas dentro de un plazo de 72 horas laborables (3 días). Afecta directamente a ciclistas y peatones que utilizan rutas designadas como de alta vulnerabilidad, y al Operador del Sistema de energía eléctrica.
Para añadir un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico”, con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alquileres a corto plazo y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003 para obligar a todos los municipios de Puerto Rico a establecer registros y procesos uniformes de licencias para alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals). Se destinará el 1% del canon de ocupación de habitación (del total del 7% que se cobra a estos alojamientos) a los municipios donde se ubican las unidades. El articulado define requisitos para la obtención de licencias municipales, establece derechos por licencia y penalidades por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores, intermediarios y plataformas digitales que ofrecen alquileres a corto plazo.
Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra". Ordena al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo, a establecer un programa de albergue temporero en Ceiba, Fajardo y Luquillo. Este programa beneficiará a residentes de Vieques y Culebra que necesiten pernoctar en la Isla Grande por emergencias de salud, servicios esenciales o climáticas, excluyendo viajes de placer o negocios. Se deben identificar al menos tres (3) unidades de alojamiento y desarrollar reglamentos internos en 120 días.
Para crear la “Ley de Protección al Consumidor Solar”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar. Establece requisitos detallados para los contratos de instalación de sistemas solares, otorga a los consumidores un derecho de cancelación de tres (3) días hábiles tras la firma, y exige una garantía mínima de cinco (5) años para piezas, componentes, servicio y mano de obra. Afecta directamente a los consumidores que adquieren sistemas solares para sus residencias y a las compañías instaladoras de dichos sistemas.
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