Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 751, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de energía nuclear y crea la 'Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico'. El articulado prohíbe de forma terminante la generación de energía nuclear en toda la jurisdicción de la isla, definiéndola como el proceso de desintegración de átomos de uranio. Quienes violen esta prohibición se enfrentarán a delitos graves, con multas de entre $500,000 y $1,000,000, o penas de cárcel de 8 a 15 años, a discreción del tribunal. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las fuentes de energía en Puerto Rico, que incluye la experiencia del reactor BONUS en la década de 1960 y el interés reciente en los Reactores Modulares Pequeños (SMR). La medida busca prohibir la energía nuclear, un tema que ha generado distintas visiones sobre su viabilidad y riesgos.
En qué va
El P. de la C. 751 fue el 4 de agosto de 2025 y pasó su primera lectura en la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025. Tras ser referido a comisiones, fue relevado de ellas el 28 de mayo de 2026, siendo referido nuevamente a comisiones, donde permanece actualmente.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 82-2010 para actualizar la política pública energética, incorporando la investigación y evaluación de tecnologías emergentes de bajas emisiones, específicamente los Reactores Modulares Pequeños (SMRs) y otras fuentes de energía nuclear, como complementos a las energías renovables. Ordena a la Universidad de Puerto Rico (UPR) a desarrollar currículos y programas de investigación y educativos sobre estas tecnologías. Además, establece que cualquier ley o reglamento que restrinja la energía nuclear queda derogada y que la regulación de esta materia recaerá exclusivamente bajo el marco federal de la Nuclear Regulatory Commission (NRC).
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación del 31 de diciembre de 2032 al 1 de enero de 2028, y modificando las metas de energía renovable para 2030 y 2040. Afecta directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora, a los proveedores de energía al detal, y a la ciudadanía en términos de costos y calidad del aire.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
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Existen multiples plantas nucleares que se encuentran en lugares sismicos construidos con isoladores sismicos: Cruas-Meysse en Francia, Koeberg en Sur Africa y Kashiwazaki Kariwa en Japón. Debería realizarse un estudio de peligrosidad sísmica en diferentes areas para dar paso a la energía nuclear. En cuanto a la insidencia de cancer hay que tomar en consideración la fecha en que se construyo el reactor BONUS versus los reactores y reactores modulares de hoy en dia que cuentan con tecnología mucho mas segura y moderna.