Qué propone
La medida propone el Artículo 7 de la Ley Núm. 347 de 2004, conocida como la 'Ley del Monumento del Soldado Desconocido'. Establece una aportación anual fija de diez mil dólares ($10,000) provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, destinada específicamente a la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores. Esta asignación se suma a las responsabilidades de aportaciones estatales y federales ya existentes, las partidas presupuestarias municipales y los donativos privados, afectando directamente al Municipio de Yauco y a la Junta encargada del monumento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 782, fue el 18 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, apareciendo en Primera Lectura el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, de la Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, según enmendada, conocida como Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar a cuatrocientos mil (400,000) dólares la aportación anual fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del Cementerio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, conocida como la Ley para Establecer el "Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico". Aumenta la aportación anual de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para la administración y operación del cementerio de doscientos mil (200,000) a cuatrocientos mil (400,000) dólares. El cambio entrará en vigor a partir de julio de 2026, integrándose al Presupuesto General.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Aumenta el tope de la exención del pago de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos de $5,000 a $10,000. También reduce el período de retención del vehículo de 6 a 4 años. Afecta directamente a veteranos con impedimentos que adquieren vehículos adaptados para su uso personal.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 203-2007). Busca otorgar una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a veteranos no residentes en Puerto Rico que decidan establecer o restablecer su residencia en la Isla, aplicable a los artículos que constituyan una mudanza razonable y efectiva. El objetivo es facilitar su transición y fomentar su establecimiento en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos para su capitalización anual (1.4% del Fondo General hasta alcanzar el 13.5% del total presupuestado), define las condiciones para su uso (déficit de ingresos mayor al 2% o eventos catastróficos, con aprobación legislativa y certificación del Gobernador), y amplía las facultades de la OGP en la preparación de Planes Financieros Quinquenales. Afecta directamente al Gobierno de Puerto Rico, su presupuesto, y la OGP.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
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