Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 6 de la Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, conocida como la Ley para Establecer el "Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico". Aumenta la aportación anual de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para la administración y operación del cementerio de doscientos mil (200,000) a cuatrocientos mil (400,000) dólares. El cambio entrará en vigor a partir de julio de 2026, integrándose al Presupuesto General.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los beneficios estatales para veteranos, un tema recurrente en la legislación puertorriqueña. La Ley 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, ya establece un andamiaje jurídico para reconocer el servicio militar, y esta medida, al aumentar la asignación para el Cementerio Estatal de Veteranos, refuerza el compromiso del gobierno con el bienestar de esta población.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 783) fue el 18 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.
La medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 106-2000, conocida como la Ley para Establecer el "Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico". Amplía la elegibilidad para el entierro en dicho cementerio, ubicado en Aguadilla, para incluir a miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de EE.UU. (incluyendo Guardia Nacional) y sus familiares inmediatos, siempre que su servicio haya terminado honorablemente. Esto se alinea con la ley federal "Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021" (BEGRA).
Para enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Monumento del Soldado Desconocido”, a los fines de establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000) fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 347 de 2004, conocida como la 'Ley del Monumento del Soldado Desconocido'. Establece una aportación anual fija de diez mil dólares ($10,000) provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, destinada específicamente a la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores. Esta asignación se suma a las responsabilidades de aportaciones estatales y federales ya existentes, las partidas presupuestarias municipales y los donativos privados, afectando directamente al Municipio de Yauco y a la Junta encargada del monumento.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Aumenta el tope de la exención del pago de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos de $5,000 a $10,000. También reduce el período de retención del vehículo de 6 a 4 años. Afecta directamente a veteranos con impedimentos que adquieren vehículos adaptados para su uso personal.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la asignación de fondos de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
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