Qué propone
La medida el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 1954 para clarificar cómo se computan los plazos para la radicación y consideración de proyectos legislativos. Establece que el primer día del término para estos cálculos será el mismo día en que inicia cada , independientemente de cómo se aplique la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Esto afecta a la Asamblea Legislativa y a cualquier persona interesada en el proceso legislativo al definir el inicio de los plazos de manera más directa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 793) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a comisión el 21 de agosto de 2025, apareciendo en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, derogar el artículo 12 y renumerar los artículos siguientes de forma consecutiva, de la Ley Núm. 24, de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Diario de Sesiones”, para disponer sobre la operación que garantice la publicación del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y los diarios de sesiones de las cámaras legislativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 24 de 1952, conocida como 'Ley del Diario de Sesiones', para actualizar su articulado. Crea un sistema de publicación digital y centralizada del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa, compilado por la Oficina de Servicios Legislativos a partir de los diarios certificados de la Cámara de Representantes y el Senado. También redefine la estructura de autoridad y personal para la operación de estos diarios, afectando a los secretarios, presidentes de cámara y la Oficina de Servicios Legislativos.
Para añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar los actuales Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 respectivamente, como los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17 y 18 de la Ley 101-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa”, como organismo adscrito a la Oficina de Servicios legislativos (OSL); establecer sus poderes y funciones, política pública, composición; facultar para implementar la reglamentación pertinente y los programas piloto de ejecución, así como establecer las responsabilidades de sus miembros, rendir informes y referidos a la Asamblea Legislativa, a los fines de instaurar un mecanismo de evaluación integral sobre los procesos de adopción y cumplimiento de las gestiones, obras y servicios gubernamentales en etapas previas o en curso para su ejecución a través de métricas sencillas y ágiles para monitorear su progreso por representantes designados por los presidentes de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, así como la academia, las comunidades, juntas o colegios profesionales, el sector privado y de la sociedad civil que participen de este voluntariamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 101-2017 para crear el "Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa", adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). El Comité, compuesto por 19 miembros designados por líderes legislativos, academia, sector privado y sociedad civil, evaluará la gestión gubernamental en etapas tempranas de obras y servicios. Su objetivo es instaurar un mecanismo de monitoreo y evaluación continua para mejorar la eficiencia y transparencia, complementando las fiscalizaciones existentes.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer que, tras promulgar un reglamento de emergencia, las agencias administrativas tendrán un plazo de noventa (90) días para iniciar el trámite ordinario de adopción de un reglamento legislativo. Esto aplica a agencias que utilicen reglamentos de emergencia bajo certificación del Gobernador y afecta a la ciudadanía al clarificar los plazos para la adopción formal de normas regulatorias.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
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