Para adoptar la “Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este”; autorizar la creación y desarrollo de la entidad denominada Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (“CDERE”), como organización sin fines de lucro encargada de coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en la Región Este de Puerto Rico; establecer su Junta de Directores; conferirle poderes y deberes; establecer sus fuentes de financiamiento; disponer sobre su relación con el Gobierno y otras entidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 862 buscaba crear la Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE), una corporación sin fines de lucro para coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en 15 municipios del Este de Puerto Rico. Establecería una junta de directores multisectorial y definiría sus fuentes de financiamiento, incluyendo fondos públicos, privados y mecanismos de captura de valor. La medida pretendía mejorar la coordinación intermunicipal y multisectorial para maximizar el potencial económico de la región.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar estrategias de desarrollo económico, desde la industrialización por invitación de "Manos a la Obra" y la Sección 936, hasta los incentivos de la Ley 20/22 (ahora Ley 60). El reto histórico ha sido cómo fomentar el crecimiento sin caer en la dependencia externa o el desplazamiento de la población local, un debate que esta propuesta de desarrollo regional busca abordar.
En qué va
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 862, fue el 15 de septiembre de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 12 de enero de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 12 de enero de 2026
por su Autor
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Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" (Banco) como una nueva corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su propósito principal sería expandir el financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros dirigidos a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Busca vincular su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sin perder independencia financiera y administrativa, uniformar la concesión de financiamientos públicos, y crear una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para recibir beneficios gubernamentales. La medida deroga completamente la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, que es la ley orgánica del BDEPR.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
Para crear el Caucus Económico Legislativo de la Cámara de Representantes con el propósito de establecer un grupo de trabajo legislativo-empresarial, facilitando la discusión, el análisis y la formulación de propuestas para el desarrollo económico de Puerto Rico; fijar sus deberes, responsabilidades y facultades; disponer su organización; y para otros fines.
La Resolución de la Cámara 561 propone la creación del Caucus Económico Legislativo de la Cámara de Representantes. Este será un grupo de trabajo compuesto por legisladores y representantes del sector empresarial y gubernamental. Su propósito es facilitar la discusión, análisis y formulación de propuestas para el desarrollo económico de Puerto Rico, así como discutir asuntos urgentes que afecten la economía. Sus recomendaciones se dirigirán al cuerpo legislativo.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas, estableciendo el Programa Impulso Creativo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa busca fomentar el crecimiento de PYMES creativas mediante incentivos contributivos (exenciones parciales de IVU, créditos por empleo, reducción de tasas de exportación), financiamiento accesible a través de un Fondo de Desarrollo (microcréditos, subvenciones, préstamos para innovación), y asistencia técnica y de propiedad intelectual. Afecta directamente a pequeños y medianos empresarios en sectores como diseño, audiovisual, música, moda, arquitectura, software, entre otros.
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