Para enmendar la Sección 20 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de disponer el deber de someter a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los cambios tarifarios, según autorizado por la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas”, así como cualquier otro cargo, costo o cambio de costo por los servicios básicos y esenciales prestados por la Autoridad y/o requeridos por esta que haya sido autorizado por la Junta de Gobierno de la Autoridad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 892 buscaba la Ley de Acueductos y Alcantarillados (Ley 40-1945) para obligar a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a someter un informe detallado a la Asamblea Legislativa sobre cualquier fijación o cambio en tarifas, cargos o costos de servicios básicos. Este informe debía presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la determinación final e incluir toda la documentación justificativa. Afecta directamente a la AAA y a la Asamblea Legislativa, al imponer un nuevo requisito de notificación y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fiscalizar los cambios tarifarios de la AAA, un tema que los fragmentos históricos identifican como un reto recurrente en la administración del recurso hídrico. La disputa sobre las alzas en las tarifas de la AAA, que el plan fiscal pauta hasta 2038, es un antecedente directo de la necesidad de transparencia y fiscalización que la medida propone.
En qué va
Esta medida fue por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026, concluyendo que era redundante e inoficiosa frente al ordenamiento jurídico y los procesos ya existentes.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas (tuberías que conectan la red de agua/alcantarillado a una propiedad) si se demuestra que la infraestructura física ya existe y es funcional. Requiere que la AAA realice un análisis integral, incluyendo inspecciones de campo, si la documentación sobre la instalación original es insuficiente. Si la acometida existente no cumple con estándares técnicos o de seguridad, la AAA deberá emitir un informe detallado justificando la necesidad de una nueva instalación, en lugar de cobrar por una instalación nueva sin más. Afecta a ciudadanos que solicitan servicio y se encuentran con cobros por infraestructura ya existente pero no documentada o que la AAA considera no conforme.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
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