Qué propone
El Proyecto de la Cámara 949 buscaba varios artículos (10, 23, 148, 149, 235, 240) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. La intención era exigir que toda escritura pública relacionada con transmisiones, segregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles incluyera una descripción geométrica certificada por un agrimensor licenciado. Esto afectaría a notarios, registradores, agrimensores y a los ciudadanos que realicen estas transacciones inmobiliarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca mejorar la precisión del Registro de la Propiedad, un tema que se conecta con la informalidad en la titularidad de viviendas que los fragmentos identifican como un problema histórico en Puerto Rico, especialmente tras desastres naturales. Esta informalidad ha dificultado el acceso a ayudas y perpetúa la vulnerabilidad patrimonial, lo que subraya la importancia de un registro preciso para la seguridad jurídica y la protección de los ciudadanos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 949 fue en octubre de 2025, recibió un con en febrero de 2026, pero fue por su autor en marzo de 2026, quedando sin curso legislativo.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para mejorar la redacción, modernizar disposiciones y especificar operaciones registrales. Los cambios afectan principalmente a notarios, abogados, registradores y al público que realiza transacciones inmobiliarias, clarificando procesos como la división de bienes gananciales, la inscripción de ventas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y los procedimientos de recalificación y recursos gubernativos.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 853 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para facilitar el tráfico jurídico, reducir costos de transacciones y actualizar requisitos para los registradores. Afectaba a ciudadanos, profesionales del derecho y al sistema registral.
“Para enmendar el apartado (A)(2) del Artículo 23 y la cláusula (b) del inciso (i) del apartado (1) del Artículo 185 de la Ley Núm. 210 de 17 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer taxativamente que resulta improcedente que el Tribunal de Primera Instancia exija Certificación Jurada de Mensura expedida por agrimensor licenciado cuando el promovente de un expediente de dominio alegue carencia de título y presente mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en sistema métrico decimal y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para eliminar el requisito de presentar una Certificación Jurada de Mensura expedida por un agrimensor licenciado en expedientes de dominio cuando el promovente alega no tener título y presenta una mensura que cumple con los requisitos de cabida y colindancias. Afecta directamente a personas que buscan inmatricular o regularizar la propiedad de terrenos en Puerto Rico, especialmente aquellas con posesión ancestral sin título formal.
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 129, 131, y 209 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado”, a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (40, 58, 59, 60, 105, 106, 209) de la Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca armonizarla con el nuevo Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), actualizando referencias a derechos como el usufructo legal del cónyuge viudo y clarificando reglas sobre hipotecas y subastas. Afecta a propietarios, deudores, acreedores hipotecarios y funcionarios relacionados con el Registro de la Propiedad.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
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