Para enmendar los Artículos 10, 23, 148, 149, 235 y 240 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 949, varios artículos (10, 23, 148, 149, 235, 240) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Su objetivo es mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones de fincas en el Registro de la Propiedad mediante la exigencia de descripciones geométricas certificadas por agrimensores licenciados en la mayoría de las transacciones inmobiliarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar mejorar la precisión de las descripciones inmobiliarias en el Registro de la Propiedad, aborda un problema histórico en Puerto Rico: la informalidad en la titularidad de las viviendas. Esta informalidad ha sido un obstáculo significativo para que miles de familias accedan a asistencia económica en emergencias, como se evidenció tras los huracanes Irma y María, y los sismos de 2020, cuando la falta de escrituras registradas impidió el desembolso de fondos de FEMA. La medida busca fortalecer la certeza jurídica de la propiedad, un factor que, históricamente, ha desprotegido patrimonialmente a muchas familias.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 949 fue presentado el 27 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico. Tras un informe inicial con el 6 de febrero de 2026, el informe fue y el proyecto fue retirado por su autor el 9 de marzo de 2026, quedando archivado.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
El Proyecto de la Cámara 1435 enmienda la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para establecer reglas claras sobre la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas, cómo computar los plazos a partir de estas, y qué protocolos seguir en caso de fallas tecnológicas. Afecta a ciudadanos, notarios, abogados, inversionistas y al propio Registro de la Propiedad que interactúan con el sistema registral.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 11 de la Ley 210-2015 y añade la Regla 55.7 para permitir que una copia certificada de una sentencia o resolución de un tribunal estatal de Estados Unidos se presente con un instrumento público sin exequátur, únicamente para acreditar el estado civil de quienes comparecen cuando no coincide con el que aparece en el Registro. La Regla 55.7 aclara que esa presentación no reconoce los méritos de la decisión ni produce efectos sustantivos adicionales a su uso como prueba. Enmienda el Artículo 280 y reduce de diez a cinco años la experiencia mínima de abogado y notario para ser nombrado Registrador; también permite cumplir mediante experiencia previa como Registrador y mantiene el requisito de buena reputación. Aplica a instrumentos presentados después de su aprobación aunque se hayan otorgado antes, y entró en vigor inmediatamente.
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